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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 290/2018

RESFC-2018-290-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2018

VISTO el Expediente N° 29.103 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de septiembre de 2018, mediante la Resolución ENARGAS N° 257/18 este Organismo aprobó los Cuadros Tarifarios a aplicar por Gas Link S.A. (en adelante, Gas Link) a los cargadores del mercado doméstico, ello en base al correspondiente análisis llevado a cabo en el Informe Intergerencial GDyE/GT/GCER/GMAyAD/GAL N° 147/2018.

Que dichos cuadros tarifarios se encuentran expresados en valores de abril de 2018.

Que, con relación a los criterios metodológicos aplicables al cálculo tarifario de Gas Link a los efectos del ajuste semestral, la mencionada Resolución indicaba que: “durante el proceso de RTI llevado a cabo para las Licenciatarias de Transporte se consideró que no existían inconvenientes en la aplicación de mecanismos no automáticos de ajuste de tarifas que utilicen índices generales nacionales, puesto que no constituyen mecanismos contrarios a la normativa vigente”.

Que, acerca de la no automaticidad del procedimiento de ajuste semestral, en la citada Resolución se estableció que los Cuadros Tarifarios que surjan de cada adecuación semestral –los cuales tendrán vigencia a partir del 1° de abril y del 1° de octubre de cada año- “deberán ser autorizados previamente por el ENARGAS, a cuyo efecto la Transportista deberá presentar el nuevo cuadro propuesto, conjuntamente con los cálculos de donde surjan los coeficientes de adecuación utilizados, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de entrada en vigencia del mismo, a fin de que se realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto del ajuste en las economías familiares, contemplando otros indicadores de la economía”.

Que el 28 de septiembre de 2018, mediante Nota IF-2018-48328836-APN-SD#ENARGAS, Gas Link adjuntó los nuevos Cuadros Tarifarios propuestos con vigencia a partir del 1° de octubre de 2018.

Que el Artículo 4° de las Resoluciones ENARGAS N° I-4362/17 y N° I-4363/17 aprobó la Metodología de Ajuste Semestral para Transportadora de Gas del Sur S.A. y Transportadora de Gas del Norte S.A., obrante como Anexo V de las mencionadas Resoluciones, la cual, una vez emitidos los Decretos N° 250/18 y 251/18 que ratificaron las Actas Acuerdo de Adecuación de los Contratos de Licencia de Transporte de Gas Natural y las Resoluciones ENARGAS Nº 310/2018 y 311/2018 -aprobación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Transportistas- entró en plena vigencia.

Que dicha metodología establece que, en orden a las cláusulas pactadas entre las Licenciatarias y el Estado Nacional (Otorgante de las Licencias), y tal como fuera propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la Revisión Integral de Tarifas (diciembre de 2016), se utilizará como mecanismo no automático de adecuación semestral de la tarifa la aplicación de la variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) - Nivel General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Que cabe destacar que tanto en las Actas Acuerdo como en los considerandos de las citadas Resoluciones, se estableció que las Licenciatarias no podrán hacer un ajuste automático mediante la aplicación del índice antes mencionado, sino que deberán presentar los cálculos ante el ENARGAS, con una antelación no menor a quince días hábiles antes de su entrada en vigencia, todo ello a fin de que se realice una adecuada evaluación considerando otros indicadores de la economía.

Que entonces la no automaticidad del ajuste comprende no solo una cuestión procedimental, sino que reviste también contenido sustancial.

Que, en consecuencia, a los efectos de definir los ajustes semestrales aplicables a las tarifas de las Licenciatarias, considerando que se trata de un procedimiento de ajuste no automático, este Organismo analizó la evolución de distintos indicadores de precios de la economía.

Que a partir de dicho análisis se observó que, para el período a considerar para el presente ajuste, es decir, la variación entre febrero y agosto de 2018, existía una notoria disparidad entre el IPIM y otros indicadores de la economía, conforme surge del Informe Intergerencial IF-2018-50501913-APN-GDYE#ENARGAS.

Que, en consecuencia, a través de las Resoluciones Resoluciones RESFC-2018-265-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2018-266-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, correspondientes al Ajuste Semestral de Octubre 2018 de Transportadora de Gas del Sur S.A. y Transportadora de Gas del Norte S.A., se definió la aplicación de una metodología que considere una adecuada combinación de índices que reflejen en mejor medida la variación de los indicadores de la economía general a fin de que esta Autoridad Regulatoria lleve a cabo los preceptos establecidos en las Resoluciones que aprobaron la RTI.

Que tal aplicación no significó un cambio metodológico, ni del principio general establecido en el Anexo V de las Resoluciones ENARGAS Nº I-4362/17 y N° I-4363/17, sino la adecuada evaluación de tal criterio en el marco del caso concreto de su aplicación al semestre a iniciarse en octubre de 2018 en el que se aprecia una significativa disparidad entre el IPIM y otros indicadores macroeconómicos que habilitan el ejercicio de potestades técnicas propias de esta Autoridad.

Que, para fundamentar la definición de dicha metodología para el semestre referido se tuvo en consideración: 1) La metodología de adecuación semestral de la tarifa incluida en el Anexo V de las Resoluciones que aprobaron la RTI, la que no fuera objeto de impugnación alguna por parte de las Licenciatarias y que contempla la adecuada evaluación de esta Autoridad en forma previa a cada ajuste semestral, cuya hermenéutica debe entenderse en forma conjunta con la motivación del acto; 2) Lo establecido en las mismas Resoluciones respecto a que “esta Autoridad Regulatoria realice una adecuada evaluación considerando otras variables macroeconómicas que permitan ponderar el impacto en las economías familiares, que no se limite al conjunto de asalariados tal como se previera en un inicio, sino que considere niveles de actividad, salariales, jubilaciones entre otras cuestiones”, todo lo cual tiene, entre otros fundamentos, la consideración de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”, en adelante “CEPIS” (Expte. N° FLP 8399/2016/CS1) respecto a la necesidad de asegurar la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad con el objetivo de evitar “restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos”; 3) Lo indicado por distintos expositores en el marco de las Audiencias Públicas Nros. 96 y 97 respecto del ajuste semestral de la tarifa a aplicarse; y finalmente 4) Lo establecido en la normativa vigente (Ley N° 24.076, Artículo 41), en cuanto que las tarifas de las Licenciatarias se deben ajustar con indicadores que reflejen los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, en función de lo expuesto, y del análisis efectuado en el Informe Intergerencial IF-2018-50501913-APN-GDYE#ENARGAS que incorpora lo previsto en la normativa vigente, se entiende que, para el próximo ajuste semestral, corresponde emplear como índice de actualización de la tarifa el promedio simple de los siguientes índices: a) “Índice de Precios Internos al por Mayor” entre los meses de febrero de 2018 a agosto de 2018 (IPIM); b) “Índice del Costo de la Construcción” entre los meses de febrero de 2018 a agosto de 2018 (ICC); y c) “Índice de variación salarial” entre los meses de diciembre de 2017 a junio de 2018 (IVS).

Que en base al cálculo de dicho índice mensual se calcularon las variaciones mensuales a aplicar a las tarifas, lo cual resultó en una variación total para el período estacional de 19,670174%.

Que por tanto, en línea con todo lo indicado previamente, así como los fundamentos del Dictamen Jurídico GAL N° 1420/17, que prevé un tratamiento análogo entre las Licenciatarias de Transporte y otros prestadores de ese servicio, corresponde utilizar el mismo índice de ajuste recién detallado para la actualización de los Cuadros Tarifarios de Gas Link, aprobados mediante la Resolución RESFC-2018-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, finalmente, en relación con la exigencia impuesta a la Transportista de presentar los nuevos cuadros propuestos, conjuntamente con los cálculos de donde surjan los coeficientes de adecuación utilizados, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de entrada en vigencia del mismo, cabe señalar que en virtud del escaso margen de tiempo entre la emisión de la Resolución RESFC-2018-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, que aprobó los Cuadros Tarifarios de Gas Link con vigencia a partir del 24 de Septiembre de 2018, y el 1° de Octubre de 2018, cabe tener por válida la presentación efectuada por Gas Link el 28 de Septiembre de 2018 (Nota IF-2018-48328836-APN-SD#ENARGAS).

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38, y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial los Cuadros Tarifarios a aplicar por GAS LINK S.A. a los cargadores del mercado interno, que como Anexo IF-2018-50658616-APN-GDYE#ENARGAS forman parte del presente acto.

ARTICULO 2°: Registrar, comunicar, notificar a GAS LINK S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2018 N° 76634/18 v. 12/10/2018

Fecha de publicación 12/10/2018