Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 1008/2018

RESOL-2018-1008-APN-SSN#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-49679933-APN-GA#SSN, la Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-SSN#MF de fecha 12 de junio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-SSN#MF de fecha 12 de junio se creó, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y SEGUROS (“PROSAS”), con el objeto de promover las inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes que se efectúen en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de la citada Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-SSN#MF, el mentado PROSAS será integrado por los aportes provenientes de los acuerdos voluntarios que se alcancen con las Aseguradoras que emitan pólizas de seguro automotor.

Que dicho aporte económico será del UNO POR CIENTO (1%) sobre las primas emitidas netas de anulaciones correspondientes a los contratos de seguro de los Ramos Vehículos Automotores y/o Remolcados, Transporte Público de Pasajeros y Motovehículos, a partir del 1° de agosto de 2018.

Que lo recaudado en virtud del aporte en examen será destinado en un NOVENTA POR CIENTO (90%) a financiar las inversiones descriptas en el primer Considerando, en tanto que el restante DIEZ POR CIENTO (10%) será dedicado al desarrollo de actividades tendientes a fomentar la cultura aseguradora de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a tenor de lo establecido en el Artículo 3º de la aludida Resolución Conjunta RESFC-2018-1-APN-SSN#MF, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN será la autoridad de aplicación del “PROSAS” en los aspectos relativos a la administración y transferencia de los recursos del mentado Programa.

Que de conformidad con lo expuesto, corresponde aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y SEGUROS (“PROSAS”), que como Anexo IF-2018-49662317-APN-GA#SSN forma parte integrante de la presente.

Que excepcionalmente el “PROSAS” se liquidará por nota con carácter de Declaración Jurada por los meses de agosto y septiembre de 2018.

Que los vencimientos futuros operarán conjuntamente con la Tasa Uniforme.

Que la Gerencia Administrativa ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL Y SEGUROS (“PROSAS”), que como Anexo IF-2018-49662317-APN-GA#SSN forma parte integrante de la presente, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese a la Gerencia Administrativa la supervisión y el control de todas las cuestiones inherentes a la recaudación de los fondos de acuerdo a lo previsto en el Reglamento aprobado en virtud del Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Deléguese en la Subgerencia de Administración y Gestión Operativa la realización de las acciones tendientes a conformar, conjuntamente con la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y las entidades aseguradoras que participen del Programa en examen, la implementación del cronograma de fechas de cobro y distribución del NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado en virtud de aquél, de conformidad con lo expuesto en el citado IF-2018-49662317-APN-GA#SSN.

ARTÍCULO 4º.- Deléguese en la Subgerencia de Administración y Gestión Operativa la realización de las acciones tendientes a conformar, conjuntamente con las entidades aseguradoras que participen del Programa en examen, la ejecución del DIEZ POR CIENTO (10%) de lo recaudado en virtud de aquél, de conformidad con lo expuesto en el citado IF-2018-49662317-APN-GA#SSN.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Guillermo Plate

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2018 N° 76638/18 v. 12/10/2018

Fecha de publicación 12/10/2018