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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 338/2018

RESFC-2018-338-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-30737430-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, por la cual solicita la asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Almirante Brown S/Nº esquina calle 536 S/Nº, de la Localidad de QUEQUÉN, Partido de NECOCHEA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 06-00304828/2 en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con una superficie total aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (784 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2018-44145368-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) informa que el inmueble mencionado se destinará a regularizar la ocupación de las oficinas correspondientes al Resguardo Quequén de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA).

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que el mismo se encuentra ocupado por dependencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) perteneciente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la Agencia podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable a la Asignación en uso que se propicia, lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el presente caso se encuentra contemplado en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento a lo normado, se comunicó tal circunstancia al MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el propósito de desafectar de su jurisdicción dicho inmueble. Por Nota NO-2018-38778886-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 10 de Agosto del 2018, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE prestó conformidad a la desafectación del inmueble por resultar innecesario para esa jurisdicción.

Que en consecuencia corresponde en esta instancia regularizar la ocupación, desafectando de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Almirante Brown S/Nº esquina calle 536 S/Nº, de la Localidad de QUEQUÉN, Partido de NECOCHEA, Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie total aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (784 m2), correspondiente al CIE Nº 06-00304828/2, individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2018-44145368-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado a las oficinas correspondientes al Resguardo Quequén de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA).

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, al MINISTERIO DE HACIENDA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2018 N° 76379/18 v. 12/10/2018

Fecha de publicación 12/10/2018