Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 343/2018

RESFC-2018-343-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2018

VISTO el Expediente EX-2017-04513756-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES organismo autárquico y descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 147 Nº 923, Departamento BELGRANO, Provincia de SAN LUIS; identificado catastralmente como Departamento 7 - Circunscripción 58 - Parcela 280, correspondiente al CIE Nº 7400004001/0 en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con una superficie total de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (124.390,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2018-44447209-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES informa que el inmueble mencionado se destinará al mejoramiento operativo y a la contribución del combate de incendios forestales del Parque Nacional Sierra de Las Quijadas y zonas circundantes.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra subutilizado y en desuso.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la Agencia podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable la Asignación de uso que se propicia lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el presente caso se encuentra enmarcado en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto mencionado en el párrafo precedente, se comunicó tal circunstancia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el propósito de desafectar de su jurisdicción dicho inmueble por Nota NO-2018-33924319-APN-DIYRI#AABE de fecha 17 de julio del 2018, sin haber recibido respuesta por parte de dicho Organismo.

Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 147 Nº 923, Departamento BELGRANO, Provincia de SAN LUIS; identificado catastralmente como Departamento 7 - Circunscripción 58 - Parcela 280, correspondiente al CIE Nº 7400004001/0, con una superficie total de CIENTO VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (124.390,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2018-44447209-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado al mejoramiento operativo y a la contribución del combate de incendios forestales del Parque Nacional Sierra de Las Quijadas y zonas circundantes.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2018 N° 76408/18 v. 12/10/2018

Fecha de publicación 12/10/2018