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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 679/2018

RESOL-2018-679-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-27455433- -APN-DNTYA#SENASA, los Decretos Nros. 2.274 del 2 de diciembre de 2014, 1.165 del 11 de noviembre de 2016 y 851 del 23 de octubre de 2017, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del mentado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014, se designó con carácter transitorio, entre otros, a la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura GONZÁLEZ CATALINI (MI N° 27.823.668), en el cargo de entonces Coordinadora Regional Temática de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano de este Servicio Nacional.

Que por el Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, modificado por su similar N° 851 del 23 de octubre de 2017, se facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prorrogó, entre otros, la designación transitoria de la referida profesional.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que se solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Servicio Nacional.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y 1° del Decreto N° 1.165 del 11 de noviembre de 2016, sustituido por su similar N° 851 del 23 de octubre de 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 11 de septiembre de 2017, la designación transitoria de la Ingeniera Agrónoma Da. María Laura GONZÁLEZ CATALINI (MI N° 27.823.668), dispuesta por el Decreto N° 2.274 del 2 de diciembre de 2014 y prorrogada por la Resolución N° 740 del 20 de diciembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como Coordinadora Regional de Protección Vegetal de la Dirección de Centro Regional Metropolitano, quien revista en el Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 10, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva IV.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

e. 12/10/2018 N° 76475/18 v. 12/10/2018

Fecha de publicación 12/10/2018