COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 3/2018
Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 51 de fecha 21 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 51/17 determinó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de la actualización de las remuneraciones mínimas que la Resolución precitada establece, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, en el ámbito de la Provincia de CORRIENTES, conforme se consigna en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el Anexo II, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire - Santiago Allovero - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Eliseo Rovetto - Jorge Alberto Herrera - Pedro Omar Vargas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/10/2018 N° 76198/18 v. 12/10/2018
Fecha de publicación 12/10/2018