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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FRONTERAS

Disposición 32/2018

DI-2018-32-APN-SSCYVF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018

VISTO, el Expediente EX-2018-39596265- -APN-SSCYVF#MSG, los Decretos Nros. 2.086, del 18 de julio de 1977; 68, del 25 de enero de 2017; 174 del 2 de mayo de 2018; la Resolución de la SECRETARÍA DE FRONTERAS N° 6-E del 18 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 2086/77 faculta al Coordinador General Intersectorial, a delegar las funciones de coordinación zonal intersectorial de los pasos de fronteras en Oficiales Superiores/Jefes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el Decreto N° 68/17, estableció que el Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por sí o a través de un representante, actuará como Coordinador General de los Pasos Internacionales, conforme los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2.086/77.

Que el Decreto 174/2018 creó en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FRONTERAS, estableciendo entre sus objetivos los de coordinación del Sistema de Seguridad de Fronteras y aseguramiento de la presencia del ESTADO NACIONAL en las zonas de Seguridad de Fronteras, deviniendo en la continuadora orgánica, jurídica y funcional de la desaparecida SECRETARÍA DE FRONTERAS.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE FRONTERAS N° 6-E/2017, se procedió a delegar en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, las funciones y facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los pasos de frontera.

Que los cambios institucionales operados a partir del Decreto 174/2018, así como los operados en las jurisdicciones de las prefecturas dependientes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA hacen necesario proceder a una nueva delegación de las funciones y facultades previstas en el artículo 2, inc. b) del Decreto 2086 /1977 y un reajuste de la normativa en la materia.

Que el SUBSECRETARIO DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FRONTERAS resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con el artículo 2° del Decreto N° 2086/77 y 12° del Decreto 68/2017 conforme Decreto N° 174/2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL Y VIGILANCIA DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Deléguese en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, las funciones y facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los Pasos Internacionales comprendidos en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 2086/77, conforme el listado establecido en el ANEXO IF-2018-50500650-APN-SSCYVF#MSG, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- En caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores Zonales Intersectoriales designados por en el artículo precedente, las competencias de los mismos serán asumidas por los Oficiales que los reemplacen en la jefatura de la unidad a la que pertenecen.

ARTÍCULO 3°.- Los Coordinadores Zonales Intersectoriales ejercerán sus funciones y facultades sobre la base de la presente Resolución así como de las normas impartidas al respecto, que orientan y especifican sus tareas.

ARTÍCULO 4°.- Deróguese la Resolución de la SECRETARÍA DE FRONTERAS Nro. 6-E/2017 del 18 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese por Nota de Estilo a los efectos de notificar la presente Disposición al PREFECTO NACIONAL NAVAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Renato Matías Lobos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/10/2018 N° 76624/18 v. 12/10/2018

Fecha de publicación 12/10/2018