ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN DE VALORACIÓN Y COMPROBACIÓN DOCUMENTAL
Ajuste de Valor de Exportación R.G, 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Listado de pre ajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. b) del C.A.
Informe Técnico N° /2018 (DV PASB)
Mercadería: Azúcar De Caña O De Remolacha Y Sacarosa Químicamente Pura, En Estado Sólido. Dto. PEN N° 100/2012 -Los demás (Posición Arancelaria 1701.99.00.000H)
Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
Exportador: LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL. - CUIT: 30-50125030-5
Intervino: Ing. Nadja Priede Dumpierrez – Jefa (Int.) División Productos Alimenticios y Subproductos
Nadja Lorena Priede Dumpierrez, Jefa de División, División Productos Alimenticios y Subproductos.
e. 12/10/2018 N° 76407/18 v. 12/10/2018
Fecha de publicación 12/10/2018