Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las Entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO COOP. SERV. LTDA. MATRICULA Nº 22.250. COOPERATIVA DE TRABAJO ZUCAT LTDA. MATRICULA Nº 22.254. COOPERATIVA DE TRABAJO COSTA DEL SOL LTDA. MATRICULA Nº 22.283. COOPERATIVA DE TRABAJO CASAS Y OBRAS LTDA. MATRICULA Nº 22.297. COOPERATIVA DE TRABAJO EX-OBREROS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO AZUL LTDA. MATRICULA Nº 22.298. COOPERATIVA DE URBANIZACIÓN, VIVIENDA, CONSUMO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 22 DE DICIEMBRE LTDA. MATRICULA Nº 8830. COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERIA RURAL ROJAS LTDA. MATRICULA Nº 9037. COOPERATIVA BERMEJO DE VIVIENDAS Y URBANIZACIÓN LTDA. MATRICULA Nº 9046. COOPERATIVA DE CRÉDITO, CONSUMO Y SERVICIOS PÚBLICOS PRIMER BARRIO EMPLEADOS DE COMERCIO LTDA. MATRICULA Nº 9175. COOPERATIVA DE VIVIENDA Y URBANIZACION BARRIO DOCENTE LTDA. MATRICULA Nº 9470. TODAS ELLAS INCLUIDAS EN EL EXPTE. Nº 3798/15, 5848/15 y RESOLUCIÓN Nº 2585/14 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº 1464/10 INAES y Resolución Nº 403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y modificatorias. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759/72 (T.O 1991). FDO: Dra. Viviana Andrea Martínez Instructora Sumariante -

Viviana Andrea Martinez, Instructora Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones.

e. 11/10/2018 N° 75686/18 v. 16/10/2018

Fecha de publicación 12/10/2018