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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1696/2018

DA-2018-1696-APN-JGM - Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 26/18.

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-26956105-APN-DCYC#MDS, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, su modificatorio y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 26/18 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS N° 666 de fecha 24 de julio de 2018, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 inciso a) apartado 1 y 26 incisos a) apartado 1 y b) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentados por los artículos 10, 13, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto N° 1030/16, su modificatorio y normas complementarias y el Título II del Anexo a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias, con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, necesaria para brindar asistencia inmediata a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado entonces Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 15 de agosto de 2018 en la Licitación Pública N° 26/18 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presentaron las siguientes firmas: ALIMENTOS VIDA S.A., SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A., MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA y S.A. LA SIBILA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 667 de fecha 15 de agosto de 2018, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36-E/17.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN en su carácter de área técnica elaboró el correspondiente Informe Técnico, ratificado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS y por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL, todas ellas entonces dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en donde determinó el cumplimiento por parte de las ofertas presentadas de las Especificaciones Técnicas exigidas por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 29 de agosto de 2018.

Que corresponde desestimar la oferta presentada por la firma SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., por haber acompañado la Garantía de Mantenimiento de Oferta fuera del plazo establecido, conforme lo establecido en el artículo 10 del Anexo I de la Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que es menester desestimar la oferta presentada por la firma MASTELLONE HERMANOS S.A., por incumplir la muestra presentada, con el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino conforme a lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que resulta necesario desestimar la oferta presentada por la firma ALIMENTOS VIDA S.A., por no haber acompañado la Garantía de Mantenimiento de Oferta, conforme lo establecido en el inciso k) del artículo 66 del Anexo al Decreto N° 1030/16 su modificatorio y normas complementarias, conforme lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que según surge del Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión Evaluadora, resultan fracasados UN MILLON DOSCIENTOS MIL (1.200.000) kilogramos de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, toda vez que no se recibieron ofertas válidas para la adquisición de dicha cantidad.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL acreditó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que la firma S.A. LA SIBILA informó que no mantiene su oferta más allá de su vencimiento, el cual operará el día 13 de octubre de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, su modificatorio y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 26/18 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por Resolución MDS N° 666 de fecha 24 de julio de 2018 , con el objeto de lograr la adquisición de leche entera en polvo instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, necesaria para brindar asistencia inmediata a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del entonces Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 26/18 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas: SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A. y ALIMENTOS VIDA S.A., por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 29 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Declárase fracasada en la Licitación Pública N° 26/18 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL (1.200.000) kilogramos de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, por los motivos exhibidos en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 29 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 26/18 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a las siguientes firmas por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

S.A. LA SIBILA – C.U.I.T. N° 30-58885563-1

Renglón 1, por CUATROCIENTOS MIL (400.000) kilogramos, en envases de 1.000 gramos cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459 marca Purísima, según Pliego: $57.056.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $57.056.000.-

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN LIMITADA – C.U.I.T. N° 30-50177338-3

Renglón 1, por CUATROCIENTOS MIL (400.000) kilogramos, en envases de 800 gramos cada uno, de leche entera en polvo, instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley N° 25.459, marca Manfrey, según Pliego: $59.200.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $59.200.000.-

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra respectivas conforme las adjudicaciones consignadas en el artículo 4°.

ARTÍCULO 6°.- Autorízase la ampliación, prórroga, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes respecto de la contratación que por este acto se aprueba, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL que correspondan dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.

ARTÍCULO 7º.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($116.256.000.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 –ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 16/10/2018 N° 77154/18 v. 16/10/2018

Fecha de publicación 16/10/2018