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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 14/2018

RESOL-2018-14-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018

VISTO el Expediente N° S05: 0075921/2015 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966, el Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009 y la Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DEL DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN, Asociación Civil con domicilio en la calle Aberastain N° 589, de la Localidad de Villa Aberastain, Departamento de Pocito, Provincia de SAN JUAN, representada por el señor Don Carlos YORNET (M.I. N° 6.758.273) en su carácter de Presidente, con domicilio constituido en la calle Sarmiento N° 1.251, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”.

Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009 se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios en la República Argentina, siendo la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la Autoridad de Aplicación de dichas normas.

Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la Ley Nº 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y su citado Decreto Reglamentario N° 556/09, para la obtención del reconocimiento de la Denominación de Origen (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”.

Que la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos-legales para el registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN” en favor del referido Consejo.

Que a fojas 605/626 del Expediente N° S05:0075921/2015 del Registro de ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, agregado mediante el Informe Gráfico N° IF-2018-34592537-APN-DGC#MA al Expediente N° EX-2018-34529748--APN-DGD#MA del Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, obra el Aval del Gobierno de la Provincia de SAN JUAN de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificado por el Artículo 4° de su similar N° 25.966.

Que con fecha 4 de octubre de 2016, según consta a fojas 649/651 del citado Expediente N° S05:0075921/2015, el Consejo de la Denominación de Origen “Dulce de Membrillo Rubio de San Juan” procedió a publicar respectivamente en el Boletín Oficial y en los Diarios “El Zonda” y Diario de “Cuyo”, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley N° 25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley N° 25.380, en el Acta de la Reunión Plenaria de fecha 4 de noviembre de 2016, obrante a fojas 652/655 del mencionado Expediente N° S05:0075921/2015 ha recomendado el reconocimiento de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción del “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN” que ampara la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”, que como Adjunto, registrado con el N° IF–2018-36325465-APN-DGC#MA, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese, regístrese y protéjase la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 3°.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”, al Consejo de la Denominación de Origen “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”, constituido conforme al Capítulo III de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la Denominación de Origen (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN” que figuran en el mencionado Adjunto. En los mismos se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la referida Denominación de Origen.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a DENOMINACIÓN DE ORIGEN REGISTRADA, aprobado por la Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de 2011, de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la Denominación de Origen (D.O.) “DULCE DE MEMBRILLO RUBIO DE SAN JUAN”.

ARTÍCULO 6°.- Fíjase el 1 de marzo de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada Denominación de Origen (D.O.) y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2018 N° 77599/18 v. 17/10/2018

Fecha de publicación 17/10/2018