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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 15/2018

RESOL-2018-15-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-46481570--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex­- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA DE ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.), efectuó la presentación que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación de los eventos de soja IND-ØØ41Ø-5 x MON-Ø4Ø32-6 (OCDE).

Que por medio de las Resoluciones Nros. 424 de fecha 7 de octubre 2014, 266 de fecha 16 de julio de 2015 y 436 de fecha 13 de octubre de 2015, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Resoluciones Nros. 42 de fecha 18 de mayo 2016, RESOL-2016-97-E-APN-SECAV#MA de fecha 17 de noviembre de 2016, RESOL-2016-25-APN-SECAV#MA de fecha 17 de julio de 2017, RESOL-2016-85-APN-SECAV#MA de fecha 4 de diciembre 2017, todas ellas de la ex -SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y Resolución N° RESOL-2018-22-APN-SECCYDT#MA de fecha 28 de febrero de 2018 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se concedieron a la firma solicitante los permisos de liberación experimental para los eventos IND-ØØ41Ø-5 x MON-Ø4Ø32-6 (OCDE).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión para la soja IND-ØØ41Ø-5 x MON-Ø4Ø32-6, en el cual se expresa que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados OVGM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no difieren significativamente de los inherentes al cultivo de soja no genéticamente modificada.

Que el citado Documento de Decisión se aplica a la soja IND-ØØ41Ø-5 x MON-Ø4Ø32-6 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no genéticamente modificado obtenida en forma convencional.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del ex -MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se ha expedido al respecto mediante su Documento de Decisión, el cual concluye: (…) “la soja IND-ØØ41Ø-5 x MON- Ø4Ø32-6 es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional, por lo tanto, es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades de soja convencionales. De acuerdo a lo anteriormente descripto, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal de la soja IND-ØØ41Ø-5 x MON- Ø4Ø32-6.”.

Que asimismo, mediante la nota de fecha 4 de julio de 2018, el citado Servicio Nacional expresa que: (…) “no se encuentran reparos para la aprobación para consumo humano y animal del evento de transformación de soja IND-410-5 x MON-4032-6. El mismo satisface lo previsto en la Resolución N° 412 del 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, siendo esto tan seguro y no menos nutritivo que su homologo convencional.”.

Que por su parte la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha emitido el Dictamen Técnico, concluyendo que: (…) “el evento IND-00410-5 x MON-04032-6 proporcionará una nueva alternativa para sostener potenciales rendimientos en situaciones de estrés ambiental y, a su vez, para optimizar el control de malezas en el cultivo de soja. Del análisis comercial y su impacto en las exportaciones del evento mencionado, se concluye que existe un riesgo potencial por la falta de aprobación del parental IND-00410-5 en la República Popular China”.

Que en virtud de la Resolución N° 397 de fecha 1 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA DE ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá abstenerse de comercializar variedades de soja con el evento IND-ØØ41Ø-5 hasta tanto obtenga el permiso de importación en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja IND-ØØ41Ø-5 x MON-Ø4Ø32-6 (OCDE), y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitado por la firma INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA DE ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.).

ARTÍCULO 2º.- La empresa INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA DE ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá abstenerse de comercializar variedades de soja con la acumulación de eventos IND-ØØ41Ø-5 x MON-Ø4Ø32-6 hasta tanto el evento parental IND-ØØ41Ø-5 obtenga permiso de importación en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 3º.- La empresa INSTITUTO DE AGROBIOTECNOLOGÍA DE ROSARIO S.A. (INDEAR S.A.) deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja conteniendo el evento cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

e. 17/10/2018 N° 77633/18 v. 17/10/2018

Fecha de publicación 17/10/2018