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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 166/2018

RESOL-2018-166-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX 2018-46705468-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifica el transporte automotor en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios de Transporte para el Turismo, y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 958/92 establece que el Servicio de Transporte para el Turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística.

Que la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, aprobó las Normas Técnicas y de Diseño que deberán observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo de Aventura.

Que dichas normas constan en el Anexo II de la Resolución N° 73/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, mediante el que se define a los vehículos de Turismo de Aventura como aquellos automotores destinados a prestar servicios en circuitos con caminos o sendas de ripio o tierra, de gran irregularidad en zonas agrestes o caminos de altura o montaña.

Que la Resolución Nº 401 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó las normas técnicas y de diseño que deberán observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte Automotor para el Turismo sometidos a la Jurisdicción Nacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL indicó que la norma antes citada establece las condiciones técnicas para la utilización de una amplia gama de unidades para la prestación de Servicios de Transporte para el Turismo.

Que además, esa Comisión Nacional señaló que las unidades afectadas a los Servicios de Turismo de Aventura requieren contar con unidades especialmente aptas para brindar ese tipo de excursiones, tan apreciadas por turistas locales como internacionales. Al respecto, también indicó que en muchas ocasiones, el Servicio de Turismo de Aventura se encuentra asociado con excursiones que ofrecen servicios adicionales como actividades que requieren de equipamiento específico, entre las que destacó a la actividad de campamento, ciclismo con mountain bike, travesías de canotaje, rafting con gomones, práctica de esquí, esquí de fondo, trineo, travesías con skate, práctica de surf, práctica de windsurf o kite surf, práctica de andinismo o escalada, entre otras.

Que esa Comisión Nacional manifestó que para incluir cualquiera de las actividades mencionadas en el considerando precedente resulta necesario transportar equipo adicional, el cual en términos generales no puede disponerse en la propia unidad destinada al transporte de los pasajeros, por lo que, en consecuencia la posibilidad de contar con un tráiler específico facilitaría y estimularía el desarrollo de este tipo de servicios de turismo.

Que en la actualidad, esos equipos deben ser transportados por un autotransporte de cargas, lo que encarece o hace económicamente inviable la modalidad de este tipo de turismo.

Que, según señaló la Comisión Nacional, la República Argentina tiene un potencial infinito para el desarrollo de ese turismo activo y participativo que es tan requerido en otros países y en tal inteligencia entendió pertinente generar el marco normativo para su desarrollo, garantizando claramente las condiciones técnicas para que se desarrolle con total seguridad.

Que en ese sentido, continuó informando que la utilización de remolques o batanes de la categoría O1 se encuentra admitida por los fabricantes de cualquiera de las categorías de unidades afectadas al Servicio de Turismo de Aventura, en razón de que éstos poseen un peso máximo admisible de hasta 750 kg, lo que permite que los mismos no requieran de sistemas de freno propio, ni particulares exigencias de la unidad tractora. Asimismo, señaló que existen en el mercado fabricantes de tráileres que tienen sus unidades debidamente homologadas con su Licencia de Configuración de Modelo (LCM), garantizando las mejores condiciones para estos equipos remolcados.

Que, atento las consideraciones vertidas, esa Comisión Nacional consideró que, siempre que se aseguren cuestiones de seguridad y operativas, las cuales pueden establecerse oportunamente por ese organismo, resultaría posible y pertinente autorizar el uso de remolques en unidades afectadas al transporte para el Turismo de Aventura.

Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, y en atención a sus competencias específicas, resulta conveniente instruir a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para que, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, establezca las condiciones técnicas y de diseño que deberán observar para su habilitación los batanes y tráileres que se utilicen en la prestación de Servicios de Turismo de Jurisdicción Nacional que presten Turismo de Aventura.

Que, por otra parte, resulta conveniente no admitir la utilización de portaequipajes de techo y del tipo “mochilas” en las unidades afectadas al Transporte de Pasajeros por Automotor en la Jurisdicción Nacional, que usualmente son destinados a ubicar el equipaje que no puede ser acomodado en el compartimiento propio, en atención a que el transporte de valijas y bolsos bajo dichas condiciones no garantiza las condiciones adecuadas de preservación del agua y del polvo, y por otra parte generan problemas operativos para la ubicación y correcta sujeción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958/92, modificado por sus similares Nº 808/95 y N° 818/18, y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para el Servicio de Turismo de Jurisdicción Nacional que presten Turismo de Aventura a utilizar batanes o tráileres para el transporte de equipos deportivos, siempre que los mismos cuenten con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo y habilitación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para que a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, establezca las condiciones técnicas y de diseño que deberán observar para su habilitación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE los batanes y tráileres que se utilicen en la prestación de Servicios de Turismo de Jurisdicción Nacional que presten Turismo de Aventura.

ARTÍCULO 3°.- No se admitirá la utilización portaequipajes de techo y del tipo “mochilas”, en las unidades afectadas al Transporte de Pasajeros por Automotor en la Jurisdicción Nacional.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer

e. 17/10/2018 N° 77341/18 v. 17/10/2018

Fecha de publicación 17/10/2018