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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 169/2018

RESOL-2018-169-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX 2018-46728768-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifica el transporte automotor en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios de Transporte para el Turismo, y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 958/92 establece que el Servicio de Transporte para el Turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística.

Que la Resolución Nº 401 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó las normas técnicas y de diseño que deberán observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte Automotor para el Turismo sometidos a la Jurisdicción Nacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL indicó que desde el dictado de la Resolución N° 401/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE pasaron más de veinticinco años, lo que trae aparejado la imperiosa necesidad de actualizar el plexo legal, toda vez que no sólo cambió la oferta de unidades sino las exigencias y modalidades del público usuario.

Que esa Comisión Nacional continuó señalando que en la década de 1990 las unidades de la categoría M2 eran, en gran parte, furgones de carga equipados por pequeños establecimientos carroceros que instalaban los asientos y las ventanillas, y colocaban algún revestimiento interior, por lo que en consecuencia fue necesario fijar estándares y dimensiones para garantizar condiciones mínimas de confort y seguridad.

Que asimismo, manifestó que en la actualidad ese tipo de minibuses son originales de fábrica lo que garantiza el confort y seguridad de los pasajeros, por los naturales criterios de diseño de las terminales automotores.

Que en consecuencia, la Resolución N° 401/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE genera una imposición de innumerables dimensiones reglamentarias que otrora eran pertinentes pero que en la actualidad tienen un efecto limitador de las posibilidades que ofrece el mercado.

Que la Comisión Nacional aludida indicó que en la actualidad el turismo de alto poder adquisitivo requiere servicios en capacidad de transportar pequeños contingentes y en tal inteligencia recomienda admitir unidades tipo sedán, camioneta doble cabina o unidades todoterreno, ya que la República Argentina posee un gran potencial para el desarrollo de la actividad turística.

Que en ese sentido la Comisión Nacional recomienda la habilitación de unidades categoría M1 del tipo “premium” en el entendimiento de que ello desalentará a aquellos operadores inescrupulosos que quieran prestar servicios de remise bajo la figura del Servicio de Transporte para el Turismo.

Que continuó señalando la Comisión, que en lo que respecta a las unidades categoría M3 no habría modificaciones relevantes que realizar ya que el plexo normativo se ha actualizado con el dictado del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y sus normas complementarias, tanto en aspectos de confort, seguridad e integración de las personas con movilidad reducida, puesto que dicha norma unificó las categorías de confort de las unidades M3 en cama suite, cama ejecutivo, semicama, común con aire y común.

Que finalmente, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL estimó posible y pertinente, siempre que se aseguren cuestiones de seguridad y operativas, actualizar las normas técnicas estipuladas en la Resolución N° 401/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde actualizar las normas técnicas y de diseño que deben observar los vehículos afectados a Servicios de Turismo de Jurisdicción Nacional, establecidas en la Resolución N° 401/92 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958/92, modificado por sus similares Nº 808/95 y N° 818/18, y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporase como ANEXO III a la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE las “Normas técnicas y de diseño que deberán observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo sometidos a la Jurisdicción Nacional”, que como ANEXO (IF-2018-47817488-APN-DNTAP#MTR) integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 401 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS.

ARTÍCULO 3°.- La normativa que por la presente se aprueba entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-169-2018-SECGT/IF-RS-169-2018-SECGT-MTR.pdf

e. 17/10/2018 N° 77589/18 v. 17/10/2018

Fecha de publicación 17/10/2018