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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA

Resolución 20/2018

RESOL-2018-20-APN-SCPE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-49832175-APN-DGDOMEN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público-privada, definiendo a los mismos en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional, con el alcance previsto en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que el artículo 14 de la mencionada ley determina que cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podrá establecerse un procedimiento de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que, basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse las ofertas.

Que dicho procedimiento debe garantizar en todo momento el respeto de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, publicidad, difusión y competencia efectiva y promover la participación directa e indirecta de las Pequeñas y Medianas Empresas y el fomento de la industria y el trabajo nacional.

Que el Decreto N° 944 del 17 de noviembre de 2017 aprobó la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27.328.

Que esta Secretaría emitió el Informe Preliminar y el Informe dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 27.328, obrantes en el Expediente N° EX-2018-04987104-APN-DDYME#MEM asociado al expediente citado en el Visto, para licitar el Proyecto de Participación Público-Privada (Proyecto PPP) denominado “Líneas de Transmisión – Etapa I: Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 Kv”.

Que esta Secretaría, con la asistencia técnica de la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE HACIENDA, ha elaborado el anteproyecto de pliego de bases y condiciones, las especificaciones técnicas y el contrato.

Que considerando la complejidad del citado Proyecto, resulta conveniente iniciar el Procedimiento Transparente de Consulta, a fin de que todas aquellas personas humanas o jurídicas -previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta aprobado por el Decreto N° 944/2017- se inscriban en el Registro habilitado por la presente medida con el objeto de ser considerados como Interesados Precalificados, a fin de contribuir al desarrollo y definición de la solución más conveniente al interés público involucrado en el referido Proyecto PPP.

Que se considera oportuno generar una instancia preliminar de convocatoria a efectuar opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias a los anteproyectos de Documentación Licitatoria para el citado Proyecto PPP.

Que el Procedimiento Transparente de Consulta fomenta la transparencia en las contrataciones facilitando la participación de los sectores interesados y la ciudadanía en general en la elaboración de la Documentación Licitatoria.

Que las observaciones y/o sugerencias efectuadas por los particulares no generarán derecho alguno a su favor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades emergentes de la Resolución N° 98 del 28 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro de Interesados Precalificados para realizar consultas en el marco del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27.328, para la licitación del Proyecto de Participación Público Privada (Proyecto PPP) denominado “Líneas de Transmisión – Etapa I: Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 Kv”.

ARTÍCULO 2°.- Habilítese el Registro creado en el artículo 1° de la presente medida, en la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (https://www.argentina.gob.ar/energia).

ARTÍCULO 3°.- Convócase al Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 27.328, para la licitación del Proyecto PPP citado en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los documentos relacionados con el citado Proyecto PPP, sometidos al Procedimiento Transparente de Consulta son los anteproyectos de la documentación licitatoria que, como Anexos (IF-2018-51031439-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51032323-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51032854-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51051927-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51033527-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51034699-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51035295-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51039283-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51040512-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51041640-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51042045-APN-DNPE#MHA, IF-2018-51042650-APN-DNPE#MHA e IF-2018-51043436-APN-DNPE#MHA), forman parte integrante de la presente resolución y se encuentran publicados para su consulta gratuita en la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (https://www.argentina.gob.ar/energia) y de la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE HACIENDA (https://www.argentina.gob.ar/hacienda/ppp).

ARTÍCULO 5°.- Establécese como requisito de precalificación estar inscripto en el Registro de Interesados Precalificados creado por el artículo 1° de la presente medida, en el que se deberán consignar como mínimo los datos requeridos en el formulario que como Anexo (IF-2018-51030538-APN-DNPE#MHA) forma parte integrante de la presente resolución. Mediante el Formulario de Precalificación se podrán manifestar opiniones, observaciones, propuestas, sugerencias o consultas conforme el mecanismo establecido en la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (https://www.argentina.gob.ar/energia).

ARTÍCULO 6°.- Hácese saber que no se aceptarán, en ningún caso, peticiones ni ofertas relacionadas con el Proyecto de que se trate y que las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias que se presenten durante el Procedimiento Transparente de Consulta no tendrán carácter vinculante y no generarán derecho alguno para el Interesado Precalificado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que la presentación de las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias de los Interesados Precalificados respecto de la documentación sometida a consulta, deberá efectuarse a través de la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (https://www.argentina.gob.ar/energia) desde el 16 de octubre de 2018 hasta el 26 de octubre de 2018, ambos inclusive.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que en el caso de estimar esta Secretaría que corresponde realizar adecuaciones y/o modificaciones a los anteproyectos sometidos a consulta, en base a las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias recibidas de los Interesados Precalificados, las mismas se efectuarán dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del procedimiento Transparente de Consulta. La participación en el Procedimiento Transparente de Consulta no determinará preferencia o compensación alguna.

ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente medida por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la página web de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (https://www.argentina.gob.ar/energia) y en la página web de la SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA (https://www.argentina.gob.ar/hacienda/ppp).

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Valerio Sruoga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/energia, https://www.argentina.gob.ar/hacienda/ppp y en la Coordinación de Gestión de Documentación Administrativa de esta Secretaría de Gobierno de Energía sita en la calle Balcarce 186 Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 16/10/2018 N° 77368/18 v. 17/10/2018

Fecha de publicación 17/10/2018