Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1587/2018

DISFC-2018-1587-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018

Visto lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación vigente, a través del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, aprobado por Decreto Nº 4516, establece que la Prefectura Naval Argentina dispondrá las normas particulares que complementen las disposiciones generales sobre seguridad de la navegación, e incluye como norma general la aplicación del “Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes”.

Que si bien la Ordenanza Nº 4-00 (DPSN) del Tomo 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE” titulada “COMPLEMENTA NORMAS DE NAVEGACIÓN DEL TÍTULO 3 CAPÍTULO 01 DEL REGINAVE” contiene esas normas particulares, que han sido actualizadas desde su entrada en vigor; de acuerdo con la experiencia adquirida en su aplicación, por obras de dragado y balizamiento de la Ruta Troncal Santa Fe - Océano se originaron nuevas mensuras con modificaciones en los kilometrajes, y otras circunstancias naturales de la traza de la vía de navegación, mediante Volantes Rectificativos y Disposiciones; por razones de mejor ordenamiento y practicidad, resulta necesario establecer nuevas medidas para actualizar, salvaguardar la vida de las personas a bordo y prevenir situaciones riesgosas en las vías navegables.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. APRUÉBASE la Ordenanza N° 4-18 (DPSN) del Tomo 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE” titulada “NORMAS PARTICULARES DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN PARA LAS ÁREAS FLUVIALES Y MARÍTIMAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-50803432-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. DERÓGASE la Ordenanza N° 4/00 (DPSN) del Tomo 3 “RÉGIMEN OPERATIVO DEL BUQUE” titulada “COMPLEMENTA NORMAS DE NAVEGACIÓN DEL TÍTULO 3 CAPÍTULO 01 DEL REGINAVE”.

ARTÍCULO 4°. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina y al archivo del presente. Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj - Eduardo Rene Scarzello.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.prefecturanaval.gob.ar

e. 17/10/2018 N° 77548/18 v. 17/10/2018

Fecha de publicación 17/10/2018