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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6575/2018

28/09/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CIRMO 3 - 91. OPASI 2 - 549 REMON 1 - 955. Efectivo mínimo. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incrementar, para las entidades financieras comprendidas en el listado difundido a través de la Comunicación “A” 6570, en 3 puntos porcentuales las tasas de exigencia de efectivo mínimo previstas por los puntos 1.3.1., 1.3.2.1., 1.3.3.1., 1.3.4.1. y 1.3.5., los acápites i) y ii) del punto 1.3.7.1., los acápites i) y ii) del apartado a) del punto 1.3.9. y los puntos 1.3.11.1. y 1.3.13. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

Ese incremento en la exigencia –del período y diaria– podrá ser integrado con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC), valuadas a precios de mercado, que se encuentren depositadas en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la “Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros – CRyL”.

2. Establecer que las entidades financieras podrán integrar con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) y/o Notas del BCRA (NOBAC), valuadas a precios de mercado, que se encuentren depositadas en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la “Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros – CRyL”, la exigencia de efectivo mínimo –del período y diaria– correspondiente al incremento en los saldos registrados en las partidas a que se refieren el punto 1.3.7.1., el apartado a) del punto 1.3.9. y los puntos 1.3.11.1. y 1.3.14. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, respecto de los del 30.9.18.

3. Sustituir el primer párrafo del punto 2.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:

“En ningún día del mes la suma de los saldos de los conceptos admitidos como integración, registrados al cierre de cada día, podrá ser inferior al 25 % de la exigencia de efectivo mínimo total, determinada para el mes inmediato anterior, recalculada en función de las exigencias y conceptos vigentes en el mes al que corresponden los encajes, sin considerar los efectos de la aplicación de lo previsto en el punto 1.7.1.”

4. Reemplazar el punto 1.11.6. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:

“1.11.6. Pago.

La entidad deberá brindar al depositante la opción de pago:

1.11.6.1. Al vencimiento.

1.11.6.2. Periódico de los intereses devengados, antes del vencimiento de la imposición en la medida en que se efectúe en forma vencida, con periodicidad no inferior a 30 días.

1.11.6.3. Se admitirán los incentivos o la retribución por adelantado en bienes o servicios –punto 1.11.4 –.”

5. Disponer que las entidades financieras podrán suscribir Notas de Compensación de Efectivo del BCRA a 30 días de plazo, que devengarán 1/5 de la tasa de referencia que determine el BCRA, con tenencias de billetes susceptibles de ser considerados “buen uso”, pero que no estén afectadas a la “Compensación Interbancaria de Billetes” (CIB) en bóvedas propias como así también en transportadoras de valores, siempre que cumplan con los requisitos en materia de acondicionamiento y atesoramiento previstos en las normas para la declaración de excedentes de billetes (CIB).

6. Establecer que las presentes medidas tendrán vigencia a partir del 1.10.18.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 17/10/2018 N° 77174/18 v. 17/10/2018

Fecha de publicación 17/10/2018