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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 218/2018

RESOL-2018-218-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente Nº 1.754.501/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.763.535/17 (agregado al principal como fojas 17), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 183/92, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la representación trabajadora, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todas ellas como empleadoras, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, calculados sobre los básicos vigentes al 31 de diciembre de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante por el sector trabajador, emergente de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.763.535/17 (agregado al principal como fojas 17), conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.763.535/17 (agregado al principal como fojas 17).

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 183/92.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2018 N° 76973/18 v. 17/10/2018

Fecha de publicación 17/10/2018