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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 219/2018

RESOL-2018-219-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente Nº 1.744.396/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.748.830/16 agregado como fojas 3 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y asimismo una bonificación extraordinaria con carácter no remunerativo y por única vez, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que realizan el presente acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07 cuyas partes signatarias son la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, por el sector empresario.

Que a foja 1 del Expediente N° 1.761.653/17, agregado como fojas 57 al Expediente Principal, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, pone de manifiesto que si bien no suscribió el Acuerdo presentado en este Expediente, presta conformidad con el mismo y solicita la homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES y la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.748.830/16 agregado como fojas 3 al Expediente Principal, ratificado a foja 1 del Expediente N° 1.761.653/17, agregado como fojas 57 al Expediente Principal, MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.748.830/16 agregado como fojas 3 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2018 N° 76974/18 v. 17/10/2018

Fecha de publicación 17/10/2018