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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 421/2018

RESOL-2018-421-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones; las Normas Regulatorias AR 8.2.2: “Operación de Aceleradores Lineales de Uso Médico” y 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 32/02; el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99; el Expediente de Sanciones N° 2/17, caratulado “FUNDACIÓN MAESTRA MATORRAS Y OTRA s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la normativa regulatoria vigente citada en el VISTO por parte de la FUNDACIÓN MAESTRA MATORRAS, Titular de la Licencia de Operación N° 21.852/0/1 para el “Uso de Equipo de Alta Energía - Acelerador Lineal de Uso Médico” y por parte de la DOCTORA Marcela DE LA TORRE, Titular del Permiso Individual N° 16.185/0/5 para el mismo propósito; al momento de los hechos detectados.

Que la FUNDACIÓN MAESTRA MATORRAS está comprendida dentro de las instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 32/02 – en adelante “Régimen de Sanciones”-.

Que con fecha 16 de noviembre de 2016, una Comisión Inspectora de la ARN realizó una inspección regulatoria en la instalación de la FUNDACIÓN MAESTRA MATORRAS – Acta de Inspección N° 15.482 - en la cual se verificó que el mantenimiento preventivo del Acelerador Lineal Siemens Mevatron MD, estaba suspendido desde fines del año 2015 y que se realizaron mantenimientos correctivos hasta mayo de 2016; asimismo se constató que al momento de la inspección se encontraba presente el especialista en física de la radioterapia y una médica sin Permiso Individual para Aceleradores Lineales.

Que también, en oportunidad de la inspección, se efectuaron una serie de Requerimientos Regulatorios y se concedió a la Titular de la Licencia de Operación un plazo para su cumplimiento, conforme surge de los Puntos 3, 4, 6 y 7 del Acta de Inspección N° 15.482.

Que de acuerdo a los registros de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, vencido el plazo otorgado a tales fines, los mismos no fueron cumplidos.

Que a fin de investigar los hechos y circunstancias constatadas en el Acta de Inspección N° 15.482, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99 – en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones”- y el Régimen de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 32/02.

Que habiéndose reunido los elementos de prueba y conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, designó mediante la Resolución N° 181/17 a la AGENTE INSTRUCTORA a cargo de conducir las actuaciones.

Que de acuerdo con los Artículos 9 y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, la AGENTE INSTRUCTORA corrió traslado a la FUNDACIÓN MAESTRA MATORRAS y a la Doctora Marcela DE LA TORRE, detallando en el mismo los hechos que motivaron estas actuaciones, el incumplimiento a la normativa regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas, ejerciendo su debido derecho de defensa.

Que habiendo quedado debidamente notificados los involucrados en las presentes actuaciones, ni la FUNDACIÓN MAESTRA MATORRAS ni la Doctora DE LA TORRE efectuaron presentación alguna en oportunidad del descargo, en el plazo establecido a tales fines.

Que conforme surge de los registros de esta ARN, la Licencia de Operación de la FUNDACIÓN MAESTRA MATORRAS venció el día 28 de junio del 2017 y no fue renovada; asimismo, en el marco del Expediente correspondiente a la Licencia de Operación de la FUNDACIÓN, la Doctora Alba DE LA TORRE, en su carácter de Presidenta y Representante Legal de dicha institución, comunicó a esta ARN que a partir de diciembre de 2016 por decisión administrativa se decidió cerrar el centro momentáneamente –Nota ERC N° 1662/17 registrada ante esta ARN el 23 de febrero del 2017-.

Que en el marco de la Instrucción se solicitó a la empresa LINAC SYSTEMS S.A. información relativa a los servicios de mantenimiento efectuados al equipo Acelerador Lineal Siemens Mevatron MD perteneciente a la Titular de Licencia, quién informó que brindó el servicio de mantenimientos durante el año 2015 y los primeros meses de 2016 y que en mayo de 2016 se canceló el contrato de mantenimiento con la FUNDACIÓN.

Que, vencido el plazo otorgado para la presentación de descargos, se registró una presentación de la Doctora DE LA TORRE, de la cual no surgen elementos de prueba que desvirtúen los hechos investigados; en esa oportunidad, la Doctora DE LA TORRE constituyó domicilio especial a los fines de las presentes actuaciones.

Que, puestos los autos para alegar, ni la FUNDACIÓN MAESTRA MATORRAS ni la Doctora DE LA TORRE presentaron alegato.

Que, de los hechos constatados en el Acta y la prueba en el marco de la Instrucción, en las presentes actuaciones se comprobó que la FUNDACIÓN MAESTRA MATORRAS no cumplió con el Programa de Mantenimiento Preventivo contenido en la documentación técnica del equipo; el último Mantenimiento Preventivo se realizó el día 11 de mayo de 2016 y los Mantenimientos Preventivos del mes de diciembre de 2015 y marzo 2016 no se realizaron; habiéndose atendido pacientes en dicha Instalación hasta diciembre de 2016.

Que, de esta manera, la FUNDACIÓN MAESTRA MATORRAS infringió los Puntos 26, 32, 35, 37 y 38 de la Norma AR 8.2.2, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 16 del Régimen de Sanciones, determinándose una sanción de MULTA.

Que de acuerdo a los registros de esta ARN, la Doctora DE LA TORRE estuvo designada como Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación desde el 19 de septiembre de 2011 hasta el vencimiento de la Licencia de Operación N° 21.852/0/1 con fecha 28 de junio de 2017.

Que, en el mismo sentido, los incumplimientos detectados respecto de la Doctora Marcela DE LA TORRE, Titular de Permiso Individual y Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, implican una infracción a lo dispuesto en los Puntos 26, 32, 35, 37, 38 y 46 de la Norma AR 8.2.2, cuya sanción se encuentra tipificada en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que las infracciones fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en función de los criterios establecidos para la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, habiéndose considerado la Severidad de la Infracción como GRAVE y la Potencialidad del Daño como MODERADA.

Que en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la normativa regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Que, en su reunión de fecha 3 de octubre 2018 (Acta N° 36),

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la FUNDACIÓN MAESTRA MATORRAS –Titular de la Licencia de Operación N° 21.852/0/1- una sanción de MULTA de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000) por incumplimiento de los Puntos 26, 32, 35, 37 y 38 de la Norma AR 8.2.2, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16 a), en los términos del Artículo 31, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar a la DOCTORA Marcela DE LA TORRE –Titular del Permiso Individual N° 16.185/0/5, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación- una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) por incumplimiento de los Puntos 26, 32, 35, 37, 38 y 46 de la Norma AR 8.2.2, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17, en los términos del Artículo 31, del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y Clase III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución del Directorio de esta ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la AGENTE INSTRUCTORA actuante en el Expediente de marras. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 18/10/2018 N° 77764/18 v. 18/10/2018

Fecha de publicación 18/10/2018