ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 245/2018
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplimientos al artículo 25 incisos x) e y) de su Contrato de Concesión y al punto 5.5.1 del Subanexo 4 de dicho contrato y a las Resoluciones ENRE N° 2/1998 y ENRE N° 184/2000, en el semestre 42 de la etapa 2 comprendido entre los meses de marzo de 2017 y agosto de 2017 respecto al relevamiento y procesamiento de los datos que permiten evaluar la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - con una multa de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 89/100 ($ 13.397,89). 2.- La multa establecida en el artículo 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta según la Resolución ENRE N° 171/2000 dictada el 15 de marzo de 2000 y acreditarlo oportunamente a los “usuarios activos” en los términos previstos en la citada resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- EDENOR S.A. deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado de la documentación de respaldo del depósito a que se refiere el artículo 2 precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el mismo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- Sancionar a EDENOR S.A. por incumplimiento del artículo 25 inciso a) de su Contrato de Concesión, punto 2 del Subanexo 4 del referido contrato y de la Resolución ENRE N° 184/2000, en el semestre 42 de la etapa 2 comprendido entre los meses de marzo de 2017 y agosto de 2017 por apartamientos a los niveles de referencia de la Calidad del Producto Técnico - perturbaciones - con una multa de PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON 70/100 ($ 1.127.203,70). 5.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta resolución, la Distribuidora deberá presentar al Ente los listados de los usuarios -incluyendo al alumbrado público- a bonificar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de este acto y conforme lo indicado en el Informe Técnico de fojas 100 y siguientes, identificado como IF-2018-43384942-APN-DDCEE#ENRE, en relación con el semestre en cuestión. 6.- La sanción resultante de lo dispuesto en el artículo 4 de este acto deberá se acreditada en las cuentas de los usuarios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada esta resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 7.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo precedente EDENOR S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa en las cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 8.- El importe de la multa establecida en el artículo 4 se deberá incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 6, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrara disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS UN MIL ($ 1000) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS UN MIL ($ 1000) podrán ser cancelados mediante cheque a la orden entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo es bajo apercibimiento de ejecución. 9.- La acreditación de los importes de las sanciones dispuesta en el artículo 8 de este acto deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa (perturbaciones)………” (Agregar el número de este acto). 10.- Para el caso de usuarios dados de baja -durante o después de los semestres controlados- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 11.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) con copia del Informe Técnico obrante a fojas 100 y siguientes del expediente ENRE N° 48.178/2017, identificado como IF-2018-43384942-APN-DDCEE#ENRE en el Expediente Electrónico mencionado en el Visto y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, del Expediente mencionado en el visto de la presente resolución por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1.759/1972 (T.O. en 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; c) de conformidad con lo prescripto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión de EDENOR S.A. la distribuidora podrá interponer los pertinentes recursos legales “luego de hacer efectiva la multa” por lo que en caso contrario los recursos deducidos se tendrán por no presentados; d) todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución; y e) los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549). En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones en las cuentas de los usuarios, el depósito de la sanción en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000 o el depósito de la penalidad en la cuenta corriente Recaudadora de Fondos de Terceros, según corresponda, posteriores a los plazos estipulados en esta resolución, deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben acreditarse hasta la efectiva acreditación en la cuenta de cada usuario o desde el momento en que las penalidades deban depositarse en las mencionadas cuentas hasta el efectivo depósito, según corresponda. 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 18/10/2018 N° 77776/18 v. 18/10/2018
Fecha de publicación 18/10/2018