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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 991/2018

DI-2018-991-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2018

VISTO el expediente N° EX-2018-48271523-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Oficina de Fiscalización de Alimentos del Instituto Biológico Dr. Tomas Perón dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires informa las acciones tomadas a partir de la detección de dos casos de botulismo vinculadas al consumo de los productos: “Matambre arrollado con huevo y zanahoria” marca: Serrano, RNE N° 02-033020, PAMS 02-516025, fecha de elaboración 4 de septiembre de 2018 y “ Matambre de carne de pollo arrollado con zanahoria y huevo”, marca Serrano, RNE 02-033020, PAMS 02-516026, fecha de elaboración 22 de agosto de 2018, ambos elaborados por Carola Claudia González, establecimiento sito en Helguera 6541, Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Que por ello notifica el Incidente Federal N° Federal N° 1258 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el botulismo es una grave pero poco frecuente enfermedad causada por una neurotoxina producida por el bacilo Clostridium botulinum, bacteria productora de formas resistentes a la temperatura (esporas) que se encuentra presente en el suelo y en el agua y la intoxicación se produce por la ingesta de alimentos que contienen la neurotoxina formada durante el crecimiento de la bacteria, en ausencia de oxígeno y escasa acidez.

Que la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires clasifica el retiro Clase I, lo que significa que existe una probabilidad de que los productos, provocaran consecuencias adversas graves o la muerte, conforme lo establecido en el Art 1415 del Anexo II del Decreto 2126/71 del C.A.A, por lo que genera la prohibición de elaboración y comercialización de estos productos, con la interdicción de la mercadería existente en el establecimiento y comiso, y dispone también el retiro en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, además notifica a la empresa elaboradora para que proceda al recupero de los productos en cuestión hasta el nivel de consumidor.

Que asimismo indica que los productos infringen el el Art. 6 inciso 6 concordante con el 6 bis del Anexo II del Decreto 2126/71 del C.A.A. por encontrarse contaminado con presencia de toxina botulínica.

Que el Departamento de Laboratorio Microbiológico de la provincia de Buenos Aires informa que en la muestra del producto “Matambre de carne de pollo arrollado con huevo, zanahorias, y especias”, elaborado 22/08/2018, marca: Serrano, extraída por inspector municipal en el establecimiento elaboración de matambres-Carola Claudia González, sito en Helguera 6541, Avellaneda, acta de toma de muestra (ATM) N° 2864, no se detecta la presencia de toxina botulínica preformada, se detecta la presencia de toxina botulínica luego del crecimiento en anaerobiosis evidenciando la presencia del microorganismo productor de la misma en el alimento, la seroprotección resulta efectiva al ser ensayada con suero polivalente AB.

Que asimismo informa que el producto matambre de pollo arrollado con zanahorias y huevo extraída por el inspector municipal en el comercio Fiambrería Darío Alejandro Salonia sito en Las Flores 104, Wilde, provincia de Buenos Aires, ATM N° 2863, se detecta la presencia de toxina botulínica preformada, la seroprotección resulta efectiva al ser ensayada con suero polivante AB.

Que el departamento Vigilancia Alimentaria clasifica el retiro Clase I y pone en conocimiento de los hechos a todas las Bromatologías del país.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emite un comunicado a la población informando lo sucedido.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 6° inciso 6° a) y 155 del CAA, al estar contaminados resultando ser en consecuencia ilegales.

Que atento a ello, el departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización de los productos que a continuación se detallan: “Matambre arrollado con huevo y zanahoria” marca: Serrano, RNE N° 02-033020, PAMS 02-516025, fecha de elaboración 4 de septiembre de 2018 y “ Matambre de carne de pollo arrollado con zanahoria y huevo”, marca Serrano, RNE 02-033020, PAMS 02-516026, fecha de elaboración 22 de agosto de 2018, ambos elaborados por Carola Claudia González, establecimiento sito en Helguera 6541, Avellaneda, provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 19/10/2018 N° 78356/18 v. 19/10/2018

Fecha de publicación 19/10/2018