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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Disposición 87/2018

DI-2018-87-APN-SSEE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente EX-2017–5388592-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VIENTOS LA GENOVEVA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA GENOVEVA S.A.U.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Parque Eólico Vientos La Genoveva I de NOVENTA Y SIETE COMA CERO DOS MEGAVATIOS (97,02 MW) de potencia nominal, instalado en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión Coronel Pringles – Bahía Blanca, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que mediante Nota B-117673-1 del 21 de junio de 2017, (IF-2017-12536014-APN-DDYME#MEM) obrante en el Expediente EX-2017-12530586-APN-DDYME#MEM que tramita conjuntamente con el expediente citado en el Visto, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma VIENTOS LA GENOVEVA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante Resolución Nº 1324 del 25 de agosto de 2017, (IF-2017-20212547-APN-DGDO#MEM) obrante en el expediente citado en el Visto, el Organismo Provincial Para El Desarrollo Sostenible (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES, resolvió declarar Ambientalmente Apto el Proyecto del Parque Eólico Vientos La Genoveva I.

Que la firma VIENTOS LA GENOVEVA S.A.U. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Vientos La Genoveva I se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.973, del 11 de octubre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de esta Subsecretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 del 25 de enero de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se delegaron en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del citado ex Ministerio las facultades que fueran asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 64 del 6 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y su modificatoria quedaron a cargo de esta Subsecretaría, entre otras, las facultades referidas por el citado artículo 11 de la Resolución N° 6/2016.

Que por el Decreto N° 801 del 5 de septiembre de 2018 se adecuó la organización institucional de la Administración Pública Nacional, asignándose la competencia en materia de energía al MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el artículo 1° del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018 establece que se mantendrán vigentes por el plazo de SESENTA (60) días los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías aprobados por el Decreto N° 174/2018 y sus modificatorios.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Decreto N° 174/18 -prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 802/18-, el artículo 11 de la Resolución N° 6/2016 y por el artículo 1º de la Resolución Nº 64/2018, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma VIENTOS LA GENOVEVA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (VIENTOS LA GENOVEVA S.A.U.) para su Parque Eólico Vientos La Genoveva I de NOVENTA Y SIETE COMA CERO DOS MEGAVATIOS (97,02 MW) de potencia nominal, instalado en el Partido de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión Coronel Pringles – Bahía Blanca, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT), derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma VIENTOS LA GENOVEVA S.A.U., titular del Parque Eólico Vientos La Genoveva I, en su vínculo de interconexión con el SADI. A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma VIENTOS LA GENOVEVA S.A.U., a CAMMESA, a TRANSBA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Alberto Luchilo

e. 19/10/2018 N° 78419/18 v. 19/10/2018

Fecha de publicación 19/10/2018