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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 279/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y las Resoluciones N° 36 del 1 de abril de 2011 y N° 172 del 20 de noviembre de 2014, ambas de la Sindicatura General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, en el punto ii) del inciso d) del Artículo 4° y en el Artículo 101, así como el Artículo 101 del Anexo del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, instituyen como responsabilidad propia de la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad, implementar y mantener un eficiente y eficaz sistema de control interno sobre sus operaciones, que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y enlos reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoría interna.

Que mediante la Resolución N° 36 del 1 de abril de 2011 la Sindicatura General de la Nación aprobó las normas particulares sobre constitución y funcionamiento de los Comités de Control para las jurisdicciones y organismos descentralizados.

Que además, la citada Sindicatura General dictó la Resolución N° 172 del 20 de noviembre de 2014 estableciendo las normas generales de control interno para el Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 72 del 23 de enero de 2018 modificó el Artículo 101 del Decreto N° 1.344/07 y sus modificatorios, en aras de un mayor y más efectivo control interno del Sector Público Nacional y otorgó el rango de norma reglamentaria a la implementación de los Comités de Control Interno establecidos en las Resoluciones N° 36/11 y N° 172/14 de la Sindicatura General de la Nación, estableciendo el cumplimiento de su finalidad por parte de todos los involucrados en su celebración, periodicidad y cumplimientosde objetivos.

Que al institucionalizar la conformación y la realización periódica de los Comités de Control Interno, éstos se constituyen en una herramienta esencial en el fortalecimiento del control al favorecer un modelo de auditoría contributiva, control integrado y mejora continua de la gestión pública, avanzando a su vez en la concientización de las autoridades superiores respecto del rol que les corresponde en el modelo de control.

Que en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos se creó el Comité de Control, modificándose su composición y funcionamiento en distintas oportunidades, siendo la Disposición N° 232 (AFIP) del 6 de julio de 2011 la que le confirió su estructura actual y estableció el reglamento para su funcionamiento.

Que asimismo, con el fin de mejorar la calidad del sistema de control interno a través de una profundización en los procesos de supervisión, se crearon Comisiones Sectoriales de Control Interno.

Que en razón de lo expuesto, resulta conveniente adecuar la integración y competencias del Comité de Control Interno a la actual estructura organizativa de esta Administración Federal y a la normativa vigente en la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Auditoría Interna y de Coordinación Técnico Institucional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- El Comité de Control creado mediante la Disposición N° 232 (AFIP) del 6 de julio de 2011 pasará a denominarse Comité de Control Interno y tendrá por objeto vigilar el adecuado funcionamiento y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno, conforme a las pautas establecidas en esta disposición.

ARTÍCULO 2°.- El Comité de Control Interno estará conformado de manera permanente por el Administrador Federal de Ingresos Públicos -o quien lo represente por designación expresa-, el Subdirector General de la Subdirección General de Auditoría Interna y el funcionario designado por la Sindicatura General de la Nación.

Asimismo, se podrá convocar a las instancias que les dependan según los temas a tratar.

Los integrantes del Comité de Control Interno ejercerán sus funciones ad honorem, sin perjuicio del cumplimiento de las que correspondan a sus respectivos cargos de revista.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el “Reglamento del Comité de Control Interno de la Administración Federal de Ingresos Públicos” que como Anexo I (IF-2018-00094815-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) forma parte de la presente disposición.

En todos aquellos aspectos no previstos en la presente se aplicará la normativa aprobada por la Resolución N° 36 (SIGEN) del 1 de abril de 2011.

ARTÍCULO 4°.- Crear las Comisiones Sectoriales de Control Interno de Riesgos, de Recursos Humanos y de Ética, cuyo objetivo general, en el marco de sus respectivas competencias, será el de asistir al Comité de Control Interno y velar por el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, que permita asegurar de manera razonable el logro de los objetivos del Organismo.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar los aspectos generales y particulares del funcionamiento e integración de las Comisiones Sectoriales de Control Interno previstos en el Anexo II (IF-2018-00094817-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que integra la presente.

ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 232 (AFIP) del 6 de julio de 2011 en lo que respecta a integración, competencias y funcionamiento del Comité de Control.

ARTÍCULO 7°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese la presente a la Sindicatura General de la Nación y a las demás áreas competentes, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/10/2018 N° 78464/18 v. 19/10/2018

Fecha de publicación 19/10/2018