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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 254/2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la empresa VIENTOS LA GENOVEVA S.A. consistente en la vinculación del PARQUE EÓLICO VIENTOS LA GENOVEVA I de 97,02 MW de potencia, a la red eléctrica de 132 kV bajo jurisdicción de la transportista, como así también, la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras comprendidas en la ampliación consistente en la apertura de la LAT 132 kV Bahía Blanca-Coronel Pringles y la construcción de una nueva estación transformadora (ET) 132/33 kV de 110 MVA, denominada ET LA GENOVEVA, dos (2) campos de salida de línea de 132 KV, UN (1) campo de transformación más obras civiles y electromecánicas conexas, todo ello, a ser emplazado y desarrollado en las inmediaciones de la Localidad de BAHÍA BLANCA, Provincia de Buenos Aires. 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de un Aviso que será impuesto en los portales de internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios fundamentada en los términos anteriormente señalados, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos. En caso contrario, operado el vencimiento del plazo fijado en el artículo 1 sin que se verifique la presentación de oposición alguna o, para el caso del acceso, sin que se presente un proyecto alternativo al del solicitante, en atención a los informes favorables presentados este Ente Nacional procederá a emitir un acto administrativo autorizando el Acceso requerido y emitiendo el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para las obras involucradas en la solicitud de ampliación, una vez que la Empresa VIENTOS LA GENOVEVA S.A. acompañe la constancia que acredite el reconocimiento definitivo de su calidad de Agente Generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). 4.- El solicitante deberá incorporar en la ampliación todos los requerimientos técnicos de CAMMESA y TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y aquellos que pudieran surgir de los estudios eléctricos de la Etapa II, los que deberán ser presentados a la brevedad. 5.- Hágase saber a TRANSBA S.A. que con relación al destino que corresponda conferir a los transformadores y equipamientos que resulten reemplazados como consecuencia de las obras comprendidas en la presente Solicitud de Acceso y Ampliación, deberá proceder en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 24.065 y a las obligaciones asumidas en el marco de su respectivo Contrato de Concesión. 6.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a VIENTOS LA GENOVEVA S.A., al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (OCEBA) y a CAMMESA. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 22/10/2018 N° 78842/18 v. 22/10/2018

Fecha de publicación 22/10/2018