ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 255/2018
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Ampliación a la capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a requerimiento de empresa LOMA NEGRA C.I.A.S.A., consistente en el reemplazo de DOS (2) transformadores de 132 / 6,6 / 3,3 Kv – 23 MVA por otros DOS (2) de 132 / 6,6 / 3,3 Kv – 40 MVA propiedad de LOMA NEGRA C.I.A.S.A., desde la estación transformadora La Pampita de TRANSBA. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a realizar o pueda afectar eléctricamente, en el que deberá consignarse que se otorgan DIEZ (10) días hábiles administrativos a partir de la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE…”. 3.- Disponer que una vez operado el vencimiento del plazo señalado en el artículo 2, sin que hubiere ninguna presentación fundada en los términos allí referidos, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida en el Artículo 1 de esta Resolución. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- LOMA NEGRA C.I.A.S.A deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones de CAMMESA y TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Hágase saber a TRANSBA S.A. que en relación al destino que corresponda dar a los Transformadores que resulten ser reemplazados como consecuencia de las obras comprendidas en la presente Solicitud de Ampliación, deberá proceder en todo caso conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 24.065 y a las obligaciones asumidas en el marco de su respectivo Contrato de Concesión. 7.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a LOMA NEGRA C.I.A.S.A., a CAMMESA y al OCEBA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 22/10/2018 N° 78840/18 v. 22/10/2018
Fecha de publicación 22/10/2018