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CONTRATOS

Decreto 928/2018

DECTO-2018-928-APN-PTE - Apruébanse Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía.

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17517881-APN-MF, y el Modelo de Contrato de Préstamo destinado a la ejecución del “Proyecto Construcción Acueducto Río Colorado – Bahía Blanca, Etapa II” propuesto para ser suscripto entre la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, para la ejecución del “Proyecto Construcción Acueducto Río Colorado – Bahía Blanca, Etapa II” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA MILLONES (U$S 130.000.000).

Que el mencionado Proyecto tiene como objetivo general asegurar el abastecimiento de agua confiable a la población y la industria de la Ciudad de Bahía Blanca de la Provincia de BUENOS AIRES y NUEVE (9) localidades aledañas a través de la construcción de un nuevo sistema de abastecimiento de agua.

Que los objetivos específicos del Proyecto son: i) Aumentar la eficiencia en la producción de agua potable, dotando a la región de una mayor capacidad de abastecimiento; ii) Mejorar la calidad del recurso hídrico en las localidades de Bahía Blanca y aledaños; iii) Realizar el control y monitoreo inmediato del funcionamiento de la toma de agua cruda, la planta potabilizadora y la conducción de agua tratada; iv) Permitir la expansión del sector industrial, en particular aquellos de uso intensivo del recurso.

Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán TRES (3) componentes: (i) “Obras de infraestructura, impulsión, civiles y electromecánicas”, (ii) “Estudios” y (iii) “Gestión del Proyecto”.

Que en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONTRATO DE GARANTÍA con la finalidad que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo CAF.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el modelo de CONTRATO DE GARANTÍA a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de CONTRATO DE GARANTÍA a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), que consta de SIETE (7) cláusulas, que integra el presente decreto como Anexo I (IF-2018-42348090-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, que como Anexo II (IF-2018-42348004-APN-SSRFI#MHA) integra esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, y al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONTRATO DE GARANTÍA y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2018 N° 79656/18 v. 23/10/2018

Fecha de publicación 23/10/2018