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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 363/2018

RESFC-2018-363-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente EX-2017-30035551-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y el Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APNAABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la presentación efectuada por el CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL, tendiente a obtener la cesión de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en un sector del Cuadro de Estación EMPALME LOBOS, el primero de ellos perteneciente al Cuadro de Estación citado precedentemente y el segundo a la zona de vía, ambos de la Localidad de EMPALME LOBOS, Partido de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES, vinculados a los CIE 0600061429/2 y 0600061437/2 respectivamente, contando el primero de ellos con una superficie aproximada de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (9.451,69 m2) y el segundo con una superficie aproximada de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (9.312,77 m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-17110798-APN-DGIT#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar los inmuebles como espacios físicos libres para la práctica de actividades deportivas y recreativas que contribuyan a la formación y contención de niños, jóvenes, y adultos a través del deporte.

Que los inmuebles citados se hallan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los informes técnicos practicados.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, que los inmuebles solicitados se encuentran libres de ocupación, sin mantenimiento, encontrándose aptos para el desarrollo del proyecto en trato.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, conforme modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto con fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su parte esa ADMINISTRACIÓN, ha manifestado que no existen objeciones al permiso de uso a otorgar.

Que, en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso al CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL a los fines destinar los inmuebles como espacio físico libre para la práctica de actividades deportivas y recreativas, ello a través del Convenio de “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL”, identificado como IF-2018-51137551-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por el CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme las sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15,

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL, el uso precario y gratuito de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en un sector del Cuadro de Estación EMPALME LOBOS, el primero de ellos perteneciente al Cuadro de Estación citado precedentemente y el segundo a la zona de vía, ambos de la Localidad de EMPALME LOBOS, Partido de LOBOS, Provincia de BUENOS AIRES, vinculados a los CIE 0600061429/2 y 0600061437/2 respectivamente, contando el primero de ellos con una superficie aproximada de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (9.451,69 m2) y el segundo con una superficie aproximada de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (9.312,77m2), conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-17110798-APN-DGIT#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL”, que como ANEXO II identificado como IF-2018-51137551-APN-DGP#AABE, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por el CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al CLUB UNIÓN DEPORTIVO PROVINCIAL y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2018 N° 79077/18 v. 23/10/2018

Fecha de publicación 23/10/2018