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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 34/2018

DI-2018-34-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-46090955-APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y la Disposición N° 32 del 9 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que en la citada Resolución el artículo 2° establece que se podrá restringir la concurrencia a toda persona que hubiere ejecutado conductas contrarias al normal desarrollo de un evento futbolístico, en los términos de lo normado por el artículo 7° del Decreto 246/17.

Que por la DI-2018-32-APN-DNEF#MSG publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS y en base a las actuaciones obrantes en el precitado expediente, aplica al Señor ANDRÉS ALEJANDRO BRACAMONTE, DNI 22.087.916, Restricción de concurrencia administrativa por el término de SEIS (6) MESES, en los términos del artículo 2° inc. d) de la Resolución MS N° 354/17.

Que en la Disposición citada se ha consignado erróneamente en el CONSIDERANDO aplicación de la figura aludida por el lapso de DIECIOCHO (18) MESES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.

Que habiendo advertido el equívoco, corresponde rectificar el yerro, de acuerdo al artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto N° 1759/72, t.o.1991”, por el cual la Administración puede en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que en virtud de las facultades que le son propias, derivadas de la normativa en vigencia

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la parte dispositiva de la Disposición DI-2018-32-APN-DNSEF#MSG de fecha 09/10/2018, donde se consigna el lapso de la Restricción de concurrencia administrativa a todo espectáculo futbolístico por SEIS (6) MESES, desde su publicación en el Boletín Oficial, al Señor ANDRÉS ALEJANDRO BRACAMONTE, DNI 22.087.916.

ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el CONSIDERANDO de la DI-2018-32-APN-DNSEF#MSG donde debe leerse SEIS (6) MESES en lugar de DIECIOCHO (18) MESES.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 23/10/2018 N° 79066/18 v. 23/10/2018

Fecha de publicación 23/10/2018