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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 13/2018

DI-2018-13-APN-DNPV#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-22471345-APN-DNTYA#SENASA, la Ley 27.233, la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones N° 515 del 16 de noviembre de 2001, N° 472 del 24 de octubre de 2014, N° 31 del 04 de febrero de 2015, N° 448 del 22 de agosto de 2016 y N° 11 del 5 de enero de 2018 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición Nº 3 del 17 de enero de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.233 declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a la protección de las especies de origen vegetal.

Que el Art. 3º de la citada Ley establece la responsabilidad de los actores de la cadena agroalimentaria en velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a la normativa vigente.

Que la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) aprueba el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de Los Frutos (PROCEM).

Que la Resolución N° 515 del 16 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) las categorías de área de acuerdo con el estado de situación de la plaga y del nivel de protección cuarentenaria implementado en: Área en Etapa de Diagnóstico, Área Bajo Control, Área de Escasa Prevalencia y Área Libre.

Que la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el listado de productos vegetales comerciales hospedantes de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo).

Que mediante la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

Que la utilización del DTV es la forma idónea para conocer el origen de la mercadería transportada y resguardar el estatus fitosanitario argentino.

Que el Art. 4° de la citada Resolución SENASA N° 31/2015 establece la implementación gradual del DTV de acuerdo a criterios de análisis de riesgo y de resguardo del estatus fitosanitario.

Que la Disposición Nº 3 del 17 de enero de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece el uso obligatorio del DTV para el traslado de pimientos, duraznos y nectarinas.

Que el artículo 10 de la Resolución 11 del 5 de enero del 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA estable que todos los hospedantes de plagas cuarentenarias que se encuentran obligados al uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal están eximidos de emitir la Declaración Jurada de ingreso de productos vegetales.

Que del análisis del citado artículo 10 y la evolución actual de la implementación del DTV, se verifica la existencia de documentos con idénticos propósitos.

Que del análisis de riesgo y de resguardo del estatus fitosanitario, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL entiende que es oportuno implementar el uso del DTV para el traslado de los frutos frescos o deshidratados por métodos no industriales, de las especies hospedantes de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), citados en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, independientemente de si su destino de uso es Consumo en Fresco o Industria.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por el Art. 5° de la Resolución N° 31 del 4 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Art. 15 de la Resolución N° 11 del 5 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV). Obligatoriedad de uso para el traslado de frutos hospedantes de moscas de la fruta. Se establece el uso obligatorio en todo el territorio nacional del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por Resolución N° 31 del 4 de febrero del 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y sus modificatorias, para el traslado de frutos de las especies hospedantes de Anastrepha fraterculus Wied. (Mosca Sudamericana) y Ceratitis capitata Wied. (Mosca del Mediterráneo), citados en la Resolución N° 472 del 24 de octubre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°— Artículo 10 de la Resolución N° 11 del 5 de enero del 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Sustitución. Se sustituye el artículo 10 de la Resolución N° 11 del 5 de enero del 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV). Todos los productos y sub productos de origen vegetal que se encuentren obligados a transitar bajo el amparo del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal se encuentran eximidos de emitir la Declaración Jurada de ingreso de productos vegetales.”

ARTÍCULO 3º.- Sanciones. Los infractores a la presente disposición son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4°.- Abrogación. Se abroga la Disposición Nº 3 del 17 de enero de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 5º.- Incorporación. Se incorpora la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 1, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6º — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a 30 días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Quiroga

e. 23/10/2018 N° 79129/18 v. 23/10/2018

Fecha de publicación 23/10/2018