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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 405/2018

DI-2018-405-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2018

Visto el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre el Ministerio de Justicia de la Nación y la provincia de Chaco con fecha 7 de Marzo de 2018, registrado bajo el Nro.06/2018 del Registro de esta Dirección (conforme modelo aprobado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución M.J. y D.H. No 538/16), y

Considerando,

Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los Registros Seccionales de todo el país actuarán como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos de conformidad con lo prescripto en el Código Fiscal provincial, con los alcances, efectos y modalidades que se establecen en el Convenio considerado, deberán solicitar por ante el organismo competente la liquidación del impuesto de sellos.

Que la mencionada petición se materializará mediante un sistema informático de interconexión “on line” que será suministrado en las condiciones establecidas en el Convenio citado en el Visto.

Que, a ese efecto y con el objeto de establecer el instrumento para peticionar la liquidación del impuesto de sellos, disponiendo que los mismos posibiliten la impresión de la totalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago se aprobó, por conducto de la Disposición D.N.N° 203/16 , una Solicitud Tipo “13” (Única) de carácter digital.

Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de Chaco designó por conducto de la Resolución General N° 1951/2018 y su modificatoria, la Resolución General N° 1953 del 11 de octubre del 2018, a todos los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como agentes de percepción del impuesto de sellos y simultáneamente aprobó el Instructivo General de Procedimientos al que deberán ajustar su proceder los sujetos designados.

Que en ese marco, además, y en razón de las particularidades de los organismos recaudatorios, resulta menester facultar al Departamento Tributos Y Rentas de esta DIRECCION NACIONAL a dictar los instrumentos necesarios que regularán los procedimientos específicos en la jurisdicción impositiva alcanzada, así como las demás vinculadas con ella.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2do., inciso c), del Decreto Nro. 335/88,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Fíjase el día 22 de octubre de 2018, para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellos dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre el Ministerio de Justicia de la Nación y la provincia de Chaco, el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en motovehículos de la provincia de Chaco.

Artículo 2°: Los Encargados de los Registros Seccionales con jurisdicción en la provincia de Chaco deberán utilizar en forma obligatoria la Solicitud Tipo “13” (Única) digital para peticionar, por ante los organismos tributarios competentes, la liquidación del impuesto de sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deuda efectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando a tal fin un sistema informático de interconexión “online” diseñado al efecto.

Artículo 3°: La presente Disposición será aplicable respecto de los trámites de inscripción inicial, inscripción de transferencia, inscripción de prenda, endoso de prenda, contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en motovehículos todos ellos correspondientes a la jurisdicción de la provincia de Chaco.

Artículo 4°: En la misma fecha entrará en vigencia el sistema informático referido en el artículo 2° respecto de los trámites mencionados en el artículo 3°, que se presenten ante los Registros Seccionales ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, respecto de dominios que se encuentren radicados en el ámbito de la provincia de Chaco.

Artículo 5°: A los fines de implementar la operatoria aprobada por la presente en cada jurisdicción, el Departamento Tributos y Rentas de esta Dirección Nacional dictará los instructivos que establecerán los procedimientos que regirán la actividad de los Encargados de los Registros Seccionales.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 23/10/2018 N° 79057/18 v. 23/10/2018

Fecha de publicación 23/10/2018