Edición del
23 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 268/2018

RESOL-2018-268-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018

VISTO el Expediente N° 311.595/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 91/97 luce agregado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN esta última por imperio de lo normado por el art. 5 de la Ley 23.546, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen incrementos salariales, como también una contribución extraordinaria con destino a la obra social.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, esta última por imperio de lo normado por el art. 5 de la Ley 23.546, por el sector empleador, que luce a fojas 91/97 del Expediente N° 311.595/16 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo obrante a fojas 91/97 del Expediente N° 311.595/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2018 N° 78646/18 v. 23/10/2018

Fecha de publicación 23/10/2018