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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 272/2018

RESOL-2018-272-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1.725.489/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/36 del Expediente N° 1.725.489/16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales, conforme a los términos del texto pactado.

Que cabe señalar que si bien la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) ha participado en la presente negociación, en el Acuerdo de marras deja constancia de su rechazo a la propuesta salarial.

Que sin perjuicio de ello, es dable dejar sentado que el incremento pactado resultará de aplicación al universo de trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN”.

Que en tal sentido, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) establece: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la entonces Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de octubre de 2009, no correspondería fijar la base promedio y el tope indemnizatorio de los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, bajo el régimen de personal que establece el Consejo de Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de 1987, y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado a fojas 33/36 del Expediente N° 1.725.489/16, entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), esta última por aplicación del Artículo 5° de la Ley N° 23.546, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/36 del Expediente N° 1.725.489/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2018 N° 78661/18 v. 23/10/2018

Fecha de publicación 23/10/2018