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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 260/2018

RESOL-2018-260-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1.792.160/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/9 del Expediente Nº 1.796.018/18, agregado como foja 54 al principal, obran los Acuerdos y Anexos celebrados entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes las partes superan el conflicto que fuera encuadrado en las previsiones de la Ley N° 14.786 (fojas 29/31).

Que en los Acuerdos traídos a estudio se establece una recomposición salarial y las bases de cálculo sobre las cuales operará aquélla, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que dichos textos convencionales son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para su concertación, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de las Cámaras firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula Séptima del Acuerdo obrante a fojas 4/9, debe dejarse indicado que rigen de pleno derecho las disposiciones emergentes del Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en caso de darse los supuestos allí previstos.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo deberá evaluarse la procedencia de efectuar el cálculo de los topes indemnizatorios previstos por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.796.018/18, agregado como foja 54 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA), la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a fojas 4/9 del Expediente Nº 1.796.018/18, agregado como foja 54 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 2/3 y 4/9 del Expediente Nº 1.796.018/18, agregado como foja 54 al principal.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2018 N° 78599/18 v. 23/10/2018

Fecha de publicación 23/10/2018