Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 355/2018

RESOL-2018-355-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0139457/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se prorrogó la vigencia del mencionado régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones al mismo a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante el Decreto Nº 95 de fecha 1 de febrero de 2018 se estableció como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 152 de fecha 13 de abril de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la empresa DPS AUTOMATION S.A. (C.U.I.T. N° 30-69437629-7) se encuentra inscripta desde el día 4 de diciembre de 2006 en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que, con fecha 12 de septiembre de 2006, la citada empresa en reunión de socios cambió su denominación social de DPS AUTOMATION S.A. a KAPSCH TRAFFICCOM S.A., conforme las constancias obrantes a fojas 549/552 del expediente citado en el Visto.

Que, con fecha 8 de julio de 2014, la empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. (C.U.I.T. N° 30-69437629-7), optó de manera expresa y fehaciente por reinscribirse, dentro del plazo establecido por el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones, y el Artículo 15 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo II de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 11, 12, 14 y 15 de dicha resolución.

Que, la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA fue modificada a través de la Resolución N° 705 de fecha 27 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la cual, entre otras cuestiones, derogó los Anexos I a VI de la normativa en cuestión, y, particularmente, en su Artículo 18 estableció que “Para todas las inscripciones y reinscripciones que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cada trámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para los trámites futuros”.

Que, en consecuencia, a efectos de la presente medida resulta de aplicación la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA sin las modificaciones introducidas por la citada Resolución N° 705/16 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa obrante a fojas 556/560 del expediente de la referencia.

Que, de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación de la Empresa citado en el considerando inmediato anterior, y de acuerdo a lo informado por la misma con carácter de declaración jurada en el Anexo I de la certificación contable del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y OCHO COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (88,26 %) sobre el total de empleados de la firma requirente y la masa salarial abonada por la empresa solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (84,69 %) sobre el total de la masa salarial abonada por dicha empresa, conforme surge del Anexo I de la certificación contable obrante a fojas 145/148 del Expediente N° S01:0532980/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 481 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de reinscripción representa el NOVENTA Y TRES COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (93,61 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el exterior.

Que, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “D4” y el NOVENTA Y TRES COMA SESENTA Y UN POR CIENTO (93,61 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa citado.

Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHO (2.308) empleados conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 151 del Expediente N° S01:0532980/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 481 del expediente de la referencia, la firma solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa, mediante el mencionado Cuadro IV del Anexo IV de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar gastos en investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por el CIEN POR CIENTO (100 %) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo I de la certificación contable incorporada a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0105264/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 485 del expediente cabeza, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, la empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. a foja 57 del Expediente N° S01:0009883/2018 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 508 del expediente ciatdo en el Visto, manifiesta en su declaración jurada no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 1.315/13.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento verificó que la empresa requirente no ha sido excluida en un régimen promocional administrado por ella.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al citado régimen, corresponde reinscribir a la empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que en virtud de tal reinscripción, la empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 y su modificatoria y el Decreto N° 95 de fecha 1 de febrero de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la solicitud de reinscripción de la empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. (C.U.I.T. N° 30-69437629-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, extinguiéndose en consecuencia, las franquicias promocionales en forma, plazos y condiciones en que fueron originalmente concedidas en el marco de la mencionada ley a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Autoridad de Aplicación conforme el Artículo 16 del citado decreto.

ARTÍCULO 2°.- Reinscríbese a la empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, en el marco de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, con efecto a partir del día 18 de septiembre de 2014.

ARTÍCULO 3°.- La empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4°.- La empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de reinscripción, correspondiendo la misma a un total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHO (2.308) empleados.

ARTÍCULO 5°.- La empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones de acuerdo a lo estipulado en el inciso c), Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6°.- La empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su reinscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- La empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8°.- La empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9°.- Declárase a la empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 10.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y NUEVE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (99,25 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las ganancias.

ARTÍCULO 11.- La empresa KAPSCH TRAFFICCOM S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado al rubro “D4” y el NOVENTA Y TRES COMA SESENTA Y UN POR CIENTO (93,61 %) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.

ARTÍCULO 13.- Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente medida a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

e. 24/10/2018 N° 79903/18 v. 24/10/2018

Fecha de publicación 24/10/2018