Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 312/2018

RESFC-2018-312-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018

VISTO el Expediente Nº 33.305 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27.431 (B.O. 02/01/18) aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, que comprende el presupuesto del ENARGAS.

Que, de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 6/18 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 15/01/18), se han distribuido los créditos correspondientes al Ejercicio 2018, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente ejercicio de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($857.531.181.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley N° 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 del Decreto N° 1738/92; resulta necesario establecer el saldo final de la Tasa de Fiscalización para el año 2018.

Que, este saldo final se determina en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2017 o últimos presentados por las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, y en una suma fija para las Comercializadoras.

Que, a fin de determinar la base de cálculo para este saldo final, se cuenta con la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, mediante ME-2018-48064103-APN-GDYE#ENARGAS, ME-2018-48078579-APN-GDYE#ENARGAS, IF-2018-48431058-APN-GDYE#ENARGAS y ME-2018-49994718-APN-GDYE#ENARGAS, correspondiente a sujetos registrados como Comercializadoras y a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras, Transportistas y Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS Nº 1660/00 y Nº 163/95 y sus concordantes.

Que, durante el Ejercicio 2018, se efectuaron tres anticipos de la Tasa mediante las Resoluciones ENARGAS N° 230/18, RESFC-2018-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2018-153-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, se ha determinado el excedente acumulado al año 2017 en PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 93.559.355.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la Ley N° 24.076, por Decreto N° 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio.

Que, esta Autoridad Regulatoria emite el presente Acto Administrativo, en cumplimiento de la autorización de Recursos aprobada por la Ley Nacional de Presupuesto N° 27.431, correspondiente al presente ejercicio, y con el objeto de financiar los gastos necesarios para el desarrollo de las funciones y facultades que el Marco Regulatorio de la Industria del Gas ha otorgado al ENARGAS, en orden de asegurar el control del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas, ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92 y las atribuciones conferidas por el Artículo 52, Incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fijar el saldo final de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2018 en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($ 857.531.181.-), que será abonada según el detalle obrante como Anexo IF-2018-52748023-APN-GA#ENARGAS de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- A la Tasa fijada en el Artículo 1° deberá descontársele, la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 93.559.355.-), conforme se lo determina en el Anexo IF-2018-52748023-APN-GA#ENARGAS de la presente Resolución (Columna Excedente 2017).

ARTÍCULO 3º.- Al neto resultante, según lo previsto en el artículo anterior, deberá descontársele los importes pagados a cuenta en concepto de anticipo, por cada sujeto regulado de gas, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° 230/18, RESFC-2018-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESFC-2018-153-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y/o los importes abonados por las Subdistribuidoras a requerimiento del Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 35/93, según corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente saldo final el 12 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5°.- En los casos en que del Anexo IF-2018-52748023-APN-GA#ENARGAS adjunto surja un importe a favor de los sujetos regulados de gas, el mismo será aplicado al pago de la tasa anual para el año 2019.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio Ezequiel Roitman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2018 N° 79604/18 v. 24/10/2018

Fecha de publicación 24/10/2018