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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 282/2018

RESOL-2018-282-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1.770.483/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.770.483/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 36/37, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que mediante el mentado acuerdo los agentes negociadores establecen un incremento salarial a partir del 1º de Julio hasta el 30 de Septiembre de 2017, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que corresponde señalar que en las actas de ratificación de fojas 36/37 se hace referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 22/88, siendo el correcto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.770.483/17, ratificado a fojas 36/37, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/7, ratificado a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.770.483/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2018 N° 78726/18 v. 24/10/2018

Fecha de publicación 24/10/2018