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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 13/2018

RESOL-2018-13-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-44199458- -APN-DGD#MP, la Ley N° 26.938, los Decreto Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016 y 304 de fecha 13 de abril de 2018, la Resolución N° 50 de fecha 7 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.938 regula la producción y circulación en la vía pública de vehículos automotores fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular, definidos en el inciso x), Artículo 5° de la Ley N° 24.449.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 26.938 establece que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, mantendrá un registro de fabricantes de automotores producidos artesanalmente o en bajas series para uso particular, agregando que dicha inscripción será condición necesaria para que estos fabricantes sean autorizados a suscribir los certificados de fabricación correspondientes.

Que, asimismo, determina que la inscripción al citado registro deberá estar acompañada por la nominación de un representante técnico del fabricante que deberá tener título de ingeniero mecánico o industrial, con incumbencia certificada por el Consejo Profesional y antecedentes en la industria automotriz o autopartista, y en el aseguramiento de la calidad en la producción automotriz.

Que en relación a los certificados mencionados precedentemente, la Ley N° 26.938 prevé en su Artículo 6° que los fabricantes de automotores comprendidos en la misma, suscribirán por cada unidad que fabriquen un Certificado de Fabricación que deberá estar suscripto por el representante técnico, donde constará como mínimo la marca y modelo, tanto de la estructura, como de la carrocería y del motor, la correspondiente categoría y tipo del automotor.

Que, a su vez, el Decreto N° 304 de fecha 13 de abril de 2018, reglamentario de la Ley N° 26.938 aporta mayores precisiones, entre otros aspectos, respecto del registro creado por dicha ley.

Que, en tal sentido, el Artículo 5° del referido decreto establece que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA será la encargada de llevar adelante el “Registro de Automotores Producidos Artesanalmente o en Bajas Series para uso particular”, creado por el Artículo 5° de la Ley N° 26.938, quien dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación.

Que, por otra parte, la Resolución N° 50 de fecha 7 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su Artículo 2° establece la documentación a completar por parte de los interesados, resultando necesaria su modificación en razón de que en la práctica, al inicio de su actividad productiva, el constructor no siempre cuenta con la mencionada documentación, debido a la metodología empleada tanto para las etapas de diseño como de fabricación de cada vehículo, particularmente por tratarse del tipo de producción no seriada.

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 304/18, reglamentario de la Ley N° 26.938, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, aprobará el modelo de Certificado de Fabricación de Automotor Artesanal.

Que la extensión de dichos certificados por cada unidad producida por parte del fabricante se encuentra condicionada a la inscripción vigente en el Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales y a la validación, por parte del organismo o institución que determine la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de una memoria descriptiva con planos y/o croquis, y/o fotografía de la estructura, la mecánica, motorización y la carrocería.

Que, asimismo, en su Artículo 3° de la Resolución N° 50/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, se especifica que la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por sí o mediante organismo público o privado técnico profesional, con quien al efecto se celebren los convenios correspondientes, realizará una verificación técnica o auditoría en el domicilio informado, a efectos de constatar su capacidad productiva, y que dicha verificación se realizará en forma previa a su inscripción y en todos los casos, el costo de la misma se encontrará a cargo de los particulares auditados.

Que, a efectos de lograr un mejor y eficaz control durante la verificación técnica o auditoría, se considera pertinente disponer de un listado de maquinarias o equipamiento mínimo exigible cuyo cumplimiento pueda tener por acreditada la condición de sujeto con capacidad de producción artesanal o en bajas series de vehículos para uso particular.

Que, por otra parte, en el Artículo 4° la Resolución N° 50/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, se establece que el interesado tendrá TRES (3) días para subsanar los errores o inconsistencias observadas, plazo cuya ampliación se dispone por la presente medida en procura de otorgar al particular la posibilidad certera de cumplimentar las observaciones formuladas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.938 y su Decreto Reglamentario N° 304/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 50 de fecha 7 de junio de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el que como Anexo I, IF-2018-51600127-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 50/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA por el que como Anexo II, IF-2018-51600244-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 50/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales por sí o mediante organismo público o privado técnico profesional, con quien al efecto se celebren los convenios correspondientes, realizará una verificación técnica o auditoría en el domicilio informado, a efectos de constatar su capacidad productiva. Dicha verificación se realizará en forma previa a su inscripción y en todos los casos, el costo de la misma se encontrará a cargo de los particulares auditados.

Las citadas verificaciones técnicas o auditorias constatarán la existencia de máquinas herramientas y equipos mínimos conforme el listado que como Anexo III, IF-2018-51600407-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 50/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- En caso de errores o inconsistencias en la información suministrada, en la documentación adjunta, o del resultado de la verificación realizada, se notificará al interesado al domicilio electrónico constituido. El interesado tendrá QUINCE (15) días a partir de recibida la notificación mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para subsanar los errores o inconsistencias observadas”.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2018 N° 80049/18 v. 25/10/2018

Fecha de publicación 25/10/2018