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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 357/2018

RESOL-2018-357-APN-SECPYME#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-37342671- -APN-DGD#MP, la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 801 y 802 ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo del 2018 y la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia para, entre otras, planificar y programar políticas y acciones para entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus normas modificatorias y complementarias; entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y promover los procesos de reconversión productiva, tanto a nivel sectorial como regional, e intervenir en el apoyo a la modernización, reestructuración, reconversión y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación de los servicios basados en el conocimiento, empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, internacionalización y competitividad.

Que, en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales, resultó necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, fue sancionada con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por su parte, la Ley N° 25.300 y su modificatoria, tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.

Que, en relación a los objetivos plasmados en las leyes mencionadas, mediante la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Programa “Expertos Pyme” cuyo objetivo consiste en facilitar la asistencia “in situ” a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a través de un experto calificado mediante la realización de un diagnóstico específico sobre determinada área de la empresa y la implementación de un plan de mejoras en las distintas áreas que la componen.

Que, a esos efectos, los expertos profesionales que estarán a disposición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán estar previamente inscriptos en la base de datos del mencionado Programa cuya operatividad se ha mantenido hasta la actualidad en razón de que se ha producido el alta de técnicos y/o profesionales vinculados a asistencias técnicas de Micro, Pequeñas y Mediana Empresas.

Que, en función de la experiencia cursada durante los años 2016 y 2017 en la ejecución del Programa “Expertos Pyme”, deviene necesario readecuar los términos y condiciones que lo rigen, a fin de transformarlo en la herramienta más directa y ágil para acercarse a las empresas y poner en marcha un proyecto de evaluación y mejora en la gestión, previamente analizado y aprobado.

Que, consecuentemente, por la presente medida resulta pertinente sustituir los Artículos 2°, 3°, 5° 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como así también derogar el Artículo 4° de dicha normativa.

Que en virtud de la actualización normativa, resulta adecuado establecer que las asistencias técnicas que se encuentran en ejecución al momento de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por los términos y condiciones vigentes al momento de que se aprobaron las sendas solicitudes, por lo que se continuará aplicando lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que el Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre del 2018, aprueba el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional, mientras que por el Decreto Nº 802 de dicha fecha se decide mantener por SESENTA (60) días la estructura organizativa de primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN actual MINISTRERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, conforme lo estableciera la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo del 2018, por lo que, la cuestión operativa y ejecución del citado Programa atañe a la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTRERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que resulta competente para atender el mismo, toda vez que en su responsabilidad primaria recae la promoción, el desarrollo y consolidación de empresas de alto impacto, a través del impulso de la cultura emprendedora y el ecosistema nacional de emprendimientos, Micros, Pequeñas y Medianas Empresas vinculando a todos los actores que lo integran.

Que, por otra parte, la Dirección Nacional de Asistencia a Emprendedores y PYMEs tiene la responsabilidad de diseñar e implementar estrategias de atención y asistencia a emprendedores y Micros, Pequeñas y Medianas Empresas en todo el Territorio Nacional vinculando demandas y necesidades con las herramientas de apoyo que brinda el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, asimismo, dicha Dirección Nacional será la Autoridad de Aplicación y estará a cargo del Programa “Expertos Pyme”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, el Decreto Nº 801/18, y la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA EMPRENDEDORES DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución N° 148 de fecha 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Podrán ser beneficiarias del Programa “Expertos Pyme” aquellas empresas, micro, pequeñas y medianas que se ajusten a los parámetros establecidos por la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los Términos y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme” aplicables para la presentación de solicitudes de asistencia técnica y/o servicios profesionales, que como Anexo IF-2018-53132956- -APN-DNAEYP#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el Artículo 4º de la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- Convóquese a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del Programa “Expertos Pyme”, a presentar la correspondiente solicitud de asistencia técnica conforme con los Términos y Condiciones que se aprueban a través del Artículo 3º de la presente medida”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- Establécese que podrán asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del Programa “Expertos Pyme”, aquellos profesionales que cumplan con los requisitos fijados en los Términos y Condiciones aprobados en el Artículo 3º de la presente resolución”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- Convóquese a los profesionales interesados en asistir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del Programa “Expertos Pyme”, que cumplan con los requisitos fijados en los Términos y Condiciones aprobados en el Artículo 3º de la presente medida”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Establécese que la asistencia prevista y los gastos que en el cumplimiento de la presente resolución demande para el desarrollo del Programa “Expertos Pyme”, se ejecutarán a través de la celebración de un Convenio interadministrativo con una institución de reconocida trayectoria técnico profesional y con amplia cobertura geográfica”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el Artículo 9º de la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande la ejecución del Programa “Expertos Pyme” será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas existentes en la jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, programa 45 - “Promoción de la productividad y competitividad PYME” actividad 47 “Innovación productiva para las PyMEs (Expertos PyME), Servicio Administrativo Financiero 362, partida 3.9.9, fuente 11”.

ARTÍCULO 9º.- Establécese que las asistencias técnicas que se encuentren pendientes de ejecución al momento de entrada en vigencia de la presente resolución se regirán por los Términos y Condiciones de Acceso al Programa “Expertos Pyme” conforme al texto original del Anexo I de la Resolución N° 148/16 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sin las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2018 N° 80108/18 v. 25/10/2018

Fecha de publicación 25/10/2018