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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

Disposición 1/2018

DI-2018-1-APN-SSRRD#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-48753058-APN-DBV#MSG del Registro del Ministerio de Seguridad; la Ley Nº 25.054; el Decreto 636 del 31 de mayo de 2013, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018; la Decisión Administrativa N° 299 del 9 de marzo de 2018; la Resolución N° 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Resolución N°871 del 14 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Resolución N° 16 del 2 de mayo de 2018 y la Disposición N° 13 del 8 de noviembre de 2017 de esta SUBSECRETARIO REDUCCION DEL RIESGO DE DESASTRES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que el Decreto N° 636 del 31 de mayo de 2013 transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con sus estructuras organizativas y funciones.

Que por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, se aprobó el nuevo organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD y por el cual se establecen los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.

Que conforme a la estructura organizativa aprobada por Decisión Administrativa N° 299/2018, la responsabilidad primaria y acciones correspondientes a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL se encuentran a cargo de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en cuanto a la regulación y fiscalización de la actividad de los Bomberos Voluntarios en los términos de la Ley 25.054 y sus modificatorias.

Que desde la promulgación de la Ley 25.054 y a través de los años, ha crecido exponencialmente el monto del subsidio nacional previsto en la Ley Nº 25.054 a las entidades de bomberos voluntarios, por lo que también ha incrementado sustancialmente la capacidad de las mismas para renovar el parque automotor respecto de vehículos de emergencia y/o traslado.

Que dichos aumentos han suscitado una serie de efectos no queridos al momento de legislar, tales como la proliferación de los procedimientos administrativos previos y la consecuente demora de los mismos, entre otros.

Que deviene necesario agilizar las presentaciones ante la Dirección de Bomberos Voluntarios, en miras a un mejor e inmediato control posterior, que redundará en más eficientes intervenciones de la autoridad de aplicación, a efectos de verificar la adecuada inversión de los fondos previstos por la Ley 25.054.

Que por los motivos detallados ut supra, resulta conveniente dejar sin efecto la Disposición N° 13/17 de esta Subsecretaría, dejando a salvo todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en cuanto a la documentación referida a las adquisiciones de vehículos, según lo dispuesto en la Resolución N° 871/16.

Que el servicio jurídico de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar la medida de conformidad a las atribuciones conferidas por la Resolución N° 16/18, el Decreto Nro. 174/18 y por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Disposición N° 13/17 que establece la necesidad de la aprobación previa para la adquisición de vehículos por parte de las entidades de Bomberos Voluntarios.

ARTÍCULO 2°.- La aprobación de dicho gasto -en los casos en que se empleen fondos del subsidio nacional para su adquisición- se efectuará al momento de evaluar la rendición de cuentas correspondiente al período subsidiado y el mismo deberá ajustarse a la normativa vigente al momento de la efectiva compra.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Alejandro Rozas Garay

e. 25/10/2018 N° 80043/18 v. 25/10/2018

Fecha de publicación 25/10/2018