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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 35/2018

DI-2018-35-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el Expediente EX 2018-45296512—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal fin, podrá las normas relativas a la restricción de concurrencia.

Que atendiendo al deber de resguardar los derechos y garantías establecidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, surge el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, que conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que preserven la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Decisión Administrativa MS N° 421 de fecha 05 de mayo de 2016, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Disposición Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo del corriente año, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, siendo su responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el di-seño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARÍA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial se establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que le será otorgado a la persona reincidente.

Que las actuaciones administrativas en tratamiento se inician con la nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS de fecha 27 de agosto del corriente año, dirigida a la UNIDAD JUDICIAL 14 de la FISCALÍA DE DISTRITO III TURNO I de la Ciudad de CÓRDOBA, referida al Sumario N° 1697411 instruida a raíz de los hechos calificados como Coacción en los términos del art. 149 bis del Código Penal.

Que el Fiscal de Instrucción, Dr. Alejandro M. FENOLL, el 31/08/2018, informa que las actuaciones precitadas se encuentran en la etapa instructora, habiéndose imputado la comisión del delito de Coacción a LUNA, DIEGO ARMANDO, DNI 27.957.332; LEZCANO, LUIS FERNANDO, DNI 32.925.394 y MALDONADO, CRISTIAN GABRIEL, DNI 27.542.910.

Que la imputación efectuada se basa en las incidencias acaecidas el día 5 de julio del corriente año, aproximadamente a las 19:00 horas, en el salón comedor del Hotel Castelar, sito en la calle Rivadeo 1585, B° Alta Córdoba de la ciudad homónima, donde se encontraban los miembros de la Comisión Directiva del CLUB ATLÉTICO RACING (Córdoba) celebrando una reunión, momento en que se apersonan los nombrados precedentemente y mediante amenazas demandan, en forma intempestiva, solventar sus gastos de traslado y entradas para el partido que disputaría el equipo de la institución frente al equipo del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO el 16/07/2018 por el Torneo Copa Argentina, en el estadio “Julio Grondona” perteneciente al ARSENAL FÚTBOL CLUB (Sarandí, Provincia de Buenos Aires).

Que por las actuaciones policiales iniciadas y el temperamento adoptado por la Fiscalía interviniente, se pude determinar la identidad de los sujetos involucrados, incursos en el delito mencionado, conducta que se agrava por estar encuadradas con las previsiones contempladas por la Ley 24.192, circunstancia que preventivamente habilita a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS a aplicar la medida de Restricción de Concurrencia Administrativa en los términos de la Resolución MS N° 354/17.

Que dado que el espíritu de la normativa en vigencia, en materia de preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos, está focalizado en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que por los motivos expuestos precedentemente, y de acuerdo al art. 7° del Decreto N° 246/2017 y al art. 2° inc. d) de la Resolución MS N° 354/2017, se estima oportuno y conveniente la aplicación de la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico de los nombrados por el lapso de DOS (2) años, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisión Administrativa 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOS (2) años a LUNA, DIEGO ARMANDO, DNI 27.957.332; LEZCANO, LUIS FERNANDO, DNI 32.925.394 y MALDONADO, CRISTIAN GABRIEL, DNI 27.542.910 en forma preventiva y en razón de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 25/10/2018 N° 80099/18 v. 25/10/2018

Fecha de publicación 25/10/2018