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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 36/2018

DI-2018-36-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el Expediente EX 2018-27211446—APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en consecuencia, el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por Disposición Administrativa N° 421 de fecha 5 de mayo de 2016. Se procede a aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, estableciéndose, luego, por medio de la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, su dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, siendo la responsabilidad primaria la de “entender en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos generando prevención de la violencia en los mismos”.

Que motivos de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la ejecución de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias asignadas por la ley.

Que entre las acciones a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS se encuentra la de “entender en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos coordinando cuando fuera competente con las áreas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA DE DEPORTES…y administrar el Registro de Infractores a la Ley N° 20.655 (Ley del Deporte) y el Registro de Personas con Derecho de Admisión”.

Que en consonancia con estos imperativos, se dicta la Resolución N° 354, por la cual se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del artículo 7° del Decreto N° 246/17, mencionado precedentemente.

Que la misma Resolución ministerial establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia como también el lapso temporal de cumplimiento, además del tratamiento que se le será otorgado a la persona reincidente.

Que las presentes actuaciones administrativas se originan con el oficio cursado por la Secretaria de Ejecución de Sanciones del Fuero Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual se informa a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS de la medida dictada por el JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 12 a cargo de la Dra. PATRICIA ANA LAROCCA, suspendiendo el proceso a prueba respecto de EDGARD DENNIS ROQUE QUISPE, DNI 94.438.386.

Que, en la precitada, se resuelve aplicar al nombrado la suspensión por el término de DIEZ (10) meses, debiéndose abstener de concurrir a los espectáculos artísticos o deportivos que se lleven a cabo en el estadio del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, sito en Av. Figueroa Alcorta 7597, de esta Ciudad.

Que la medida es dictada en el marco de la Causa N° 11379/18 caratulada “QUISPE, EDGARD DENNIS SOBRE 85 – PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 88 SEGÚN TC LEY 5666 Y MODIF.)”, y en consecuencia encuadra en las previsiones de la Resolución N° 354/17.

Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos; y resulta notorio que esta dinámica intenta neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables judicialmente.

Que la medida oficiada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS requiere la aplicación de las previsiones contenidas en las normas específicas de seguridad en espectáculos futbolísticos, por lo que de acuerdo al art. 7° del Decreto 246/2017 y al art. 2° inc. a) y d) de la Resolución N° 354/2017, se estima conveniente y oportuno la aplicación de la figura de “Restricción de concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolísticos al Sr. EDGARD DENNIS ROQUE QUISPE por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N° 354/17 y Decisiones Administrativas MS Nros. 1403/16, 426/16 y 299/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico por el lapso de VEINTICUATRO (24) meses a ROQUE QUISPE, EDGARD DENNIS, DNI 94.438.386 por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, incisos a) y d) de la Resolución N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Patricio Madero

e. 25/10/2018 N° 80298/18 v. 25/10/2018

Fecha de publicación 25/10/2018