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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1217/2018

DI-2018-1217-APN-ANMAT#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el EX-2018-49050754-APN-DGA#ANMAT correspondiente al Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones la firma TAKEDA PHARMA S.A. solicita la rectificación de la Disposición: DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente al certificado inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) Nro. 47.357.

Que en el referido acto administrativo, por un error involuntario, se canceló la inscripción del Certificado Nro. 47.357 por incumplimiento al artículo 7° de la Ley N° 16.463.

Que la firma titular del registro acreditó, en el presente expediente, la reinscripción del certificado en cuestión, en los términos del artículo 7° de la mencionada Ley; documentación que no obraba en nuestros registros.

Que por lo expuesto corresponde subsanar el error material de la Disposición: DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente al Certificado Nro. 47.357 en los términos del Artículo 101 del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017).

Que la Dirección de Gestión de Información Técnica ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Disposición: DI-2018-425-APN-ANMAT#MSYDS en lo referente al Certificado Nro. 47.357, cuya titularidad corresponde a la firma TAKEDA PHARMA S.A. por encontrarse vigente.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la firma titular del registro que deberá presentar el Certificado Original junto con todas las modificaciones post registro para su atestación ante la Dirección de Gestión de Información Técnica, en un plazo de QUINCE (15) DÍAS desde la notificación de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación; cumplido; archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 25/10/2018 N° 80396/18 v. 25/10/2018

Fecha de publicación 25/10/2018