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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 309/2018

RESOL-2018-309-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2018

VISTO el Expediente Nº 1.758.459/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.796.278/18, agregado como foja 178 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por el sector sindical, y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS INDEC - por el sector empleador, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del presente se prorroga la vigencia temporal de lo pactado en el Acuerdo de fecha 19 de Marzo de 2018, que fuera homologado mediante RESOLUCION de la SECRETARÍA DE TRABAJO RESOL-2018-138-APN-SECT#MT, extendiéndose el pago provisorio y extraordinario del adicional rotulado como “Función Estadística” para los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2018.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN tomó intervención en el Acuerdo referido.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el texto convencional traído a estudio y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS INDEC - que luce a fojas 3 del Expediente N° 1.796.278/18, agregado como foja 178 Expediente Nº 1.758.459/17.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin del registro del Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.796.278/18, agregado como foja 178 al Expediente Nº 1.758.459/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/10/2018 N° 79550/18 v. 25/10/2018

Fecha de publicación 25/10/2018