Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 24/2018

RESOL-2018-24-APN-SGA#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-53720110-APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que guarda relación con los Expedientes Nros. EX-2018-46216973-APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-45616365-APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-45616783-APN-DGDMA#MPYT, EX-2018-44997495-APN-DGD#MA y EX-2018-44970521-APN-DGD#MA, todos del mismo Registro, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, 793 de fecha 3 de setiembre de 2018 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018, RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 y RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018, todas del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que los días 30 y 31 de agosto de 2018 se verificó un incremento inusual en las registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para la exportación de productos agrícolas, en el marco del régimen creado por la Ley N° 21.453.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-290-APN-MA de fecha 31 de agosto de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso suspender el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) a las que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-51-APN-MA de fecha 9 de abril de 2018 del citado ex Ministerio. 

Que dicha medida rigió hasta su derogación mediante la Resolución N° RESOL-2018-307-APN-MA de fecha 5 de setiembre de 2018 del citado ex Ministerio.

Que en el ínterin, se dictó el Decreto N° 793 de fecha 3 de setiembre de 2018, por el cual se modificaron los derechos de exportación para las operaciones que involucraran los productos comprendidos dentro de la Ley N° 21.453.

Que por el artículo 3º del Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias, se estableció que el registro de las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), debe efectuarse el día hábil siguiente a aquel que se hubiese cerrado la venta correspondiente.

Que el artículo 7° del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 por el cual se establecieron las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y reducción de cargas a los administrados— prescribe que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), la “declaración jurada” es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. También se entiende por “declaración jurada” el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Que el artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) establece que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Que en cumplimiento de indicaciones de la Superioridad, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, requirió a todas las empresas que habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) los días 30 y 31 de agosto de 2018, correspondientes a cierre de ventas del 29 y 30 del mismo mes y año, que acompañen la información y documentación necesaria para acreditar las operaciones en que se basaron dichos registros, como asimismo la tenencia y/o adquisición de la mercadería, en forma previa al dictado del Decreto N° 793/18.

Que entre las firmas a las cuales se les efectuó el citado requerimiento, se encuentran:

CERFOLY DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-71148239-9), que tramita en el Expediente EX 2018-44997495-APN-DGD#MA;

Green Globe Overseas SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71421839-1) que tramita en el Expediente EX 2018-44970521-APN-DGD#MA;

LUIS VICENTE KALBERMATTER (CUIT 20-13179314-7) que tramita en el Expediente EX 2018-45616783-APN-DGDMA#MPYT;

MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-50350872-5) que tramita en el Expediente EX 2018-45616365-APN-DGDMA#MPYT; y

O.S. SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70839662-8) que tramita en el Expediente EX 2018-46216973-APN-DGDMA#MPYT.

Que según lo que surge del Sistema Informático Malvina (SIM), dichas firmas registraron las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente medida.

Que en el marco descripto, se han enviado requerimientos a cada una de las mismas, entre las fechas 12 de setiembre de 2018 y 12 de octubre de 2018, a través de las que se les ha solicitado toda la documentación que pudiera dar sustento a las operaciones declaradas y registradas en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior pertinentes.

Que la empresa CERFOLY DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó DOS (2) contratos de venta al exterior que tienen fecha 20 de agosto de 2018 por DOCE MIL TONELADAS (12.000 t) y SEIS MIL TONELADAS (6.000 t) de cebada cervecera, respectivamente y que el cierre de venta que figura en la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) es del 30 de agosto de 2018, quedando evidenciadas inconsistencias respecto a la normativa del mencionado registro.

Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, de VEINTIDÓS MIL TONELADAS (22.000 t) de cebada cervecera, de las que acreditaría una tenencia o adquisición de DIECISÉIS MIL QUINIENTAS CINCUENTA TONELADAS (16.550 t), por lo que no se acreditaría la tenencia o adquisición de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en una de las DJVE del 31 de agosto de 2018.

Que la empresa Green Globe Overseas SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó un contrato de venta al exterior que tiene fecha del 28 de agosto de 2018, y que el cierre de venta que figura en la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) es del 30 de agosto de 2018, quedando en evidencia la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.

Que según registros extraídos del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), que obran en el informe técnico respectivo, la firma tenía un saldo pendiente de embarque al 3 de septiembre de 2018, de QUINIENTAS SETENTA Y DOS TONELADAS (572 t) de maíz pisingallo, y que habría embarcado CIENTO CUATRO TONELADAS (104 t) no acreditando otra tenencia o adquisición de dicha mercadería, por lo que quedaría en evidencia que la firma no acreditaría la tenencia o adquisición de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en la DJVE del 31 de agosto de 2018.

Que la empresa LUIS VICENTE KALBERMATTER presentó un contrato de venta al exterior que tiene fecha del 27 de junio de 2018, y que el cierre de venta que figura en la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) es del 30 de agosto de 2018, quedando en evidencia la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.

Que por otra parte, pese a presentar permisos de embarque y reserva de bodega de buque, la empresa no ha acreditado, en forma fehaciente, la tenencia y/o adquisición de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en la DJVE del 31 de agosto de 2018.

Que la empresa MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presentó un contrato de venta al exterior que tiene fecha del 31 de agosto de 2018, y que el cierre de venta que figura en la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) es del 30 de agosto de 2018, quedando en evidencia la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.

Que la empresa O.S. SOCIEDAD ANÓNIMA presentó facturas proforma de venta al exterior (no contratos) que tienen fecha del 28 de agosto de 2018, y que el cierre de venta que figura en la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) es del 29 de agosto de 2018, quedando en evidencia la inconsistencia respecto a la normativa del mencionado registro.

Que asimismo, la empresa acreditaría la adquisición de TRESCIENTAS NOVENTA Y UN TONELADAS (391 t) de trigo pan, cantidad a la que aplicándosele el coeficiente de producción de harina de trigo de dicha empresa del SETENTA Y TRES CON TRECE POR CIENTO (73.13%), que fuera suministrado por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario mediante la Nota N° 2018-47245571-APN-DRYMA#MPYT, no resultaría suficiente para la producción de las CUATROCIENTAS TREINTA Y CINCO TONELADAS (435 t) de harina de trigo que fueran declaradas y registradas; razón por la cual queda evidenciado que la firma no acreditaría la tenencia o adquisición de toda la mercadería necesaria para justificar el CIENTO POR CIENTO (100%) del volumen registrado en las DJVE del 30 de agosto de 2018.

Que por todo lo expuesto, corresponde determinar que las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente medida, carecen de efectos, debiendo restituirse la situación jurídica en cada uno de los casos, al estado que se hallaba vigente al momento previo de dichas declaraciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351, el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, sus normas complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Determínase que las registraciones vinculadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de productos agrícolas que se encuentran detalladas en el Anexo identificado como IF-2018-54385538-APN-SSMA#MPYT, que forma parte de la presente medida, respecto de las cuales se han verificado inexactitudes u omisiones, de carácter esencial; carecerán de efectos, restituyéndose en cada uno de los casos la situación jurídica al momento previo a la respectiva registración.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas a los efectos de ejercer las competencias que correspondan, en los términos de la Ley N° 21.453, su aclaratoria N° 26.351 y reglamentaciones.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las firmas involucradas.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/10/2018 N° 81102/18 v. 26/10/2018

Fecha de publicación 26/10/2018