Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 88/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018

VISTO el SIGEA N° 12437-90-2008 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada actuación se habilitó el Depósito Fiscal de la firma “Felipe Andreu e Hijos S.A. CUIT 30-67194955-9, en los términos de la Resolución ANA N° 3343/94, modificatorias y complementarias, ubicado en el Acceso Sur km 14, LUJAN DE CUYO, Pcia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA.

Que la firma solicitó la baja del depósito fiscal (fs. 298), en los términos de lo normado en la Resolución ANA N° 3343/94 (derogada), el cual fuera habilitado oportunamente mediante Disposición N° 635/02 (AD MEND), no presentando la adecuación tecnológica y documental que fuera establecida a través de las Resoluciones Generales AFIP N° 3477, 3581 y 3871.

Que tal como surge de los informes emitidos por la División Operativa MENDOZA obrantes a fs. 323/324 y el Dictamen N° 3/2016 (DV JRME) fs. 325/327, la firma no registra deudas aduaneras pendientes, encontrándose el depósito a plan barrido (fs.320).

Que en virtud de lo normado en la Disposición N° 249/16 artículo 4°, tomaron la intervención de su competencia, la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, las que se expiden a través de Nota N° 676/16 (DI LEGA) de fecha 21/10/2016 (fs. 341) y Dictamen N° 518/16 (DV DRTA) de fecha 08/11/2016 (fs. 343/344), respectivamente, corresponde aprobar el trámite de baja solicitado.

Que atento el tiempo transcurrido desde el inicio del trámite de baja de habilitación y la remisión de la actuación a esta Subdirección General por parte de la ex Dirección Gestión de los Recursos (Nota N° 114/18 (DI GERP) de fecha 18/5/18), se requirió a la Aduana local que ratificara la inexistencia de deudas del permisionario y el estado a plan barrido del depósito fiscal, situación que fue confirmada por la misma mediante E-Mail N° 41/2018 (DV OPME) (fs.347/348) de fecha 17/10/2018.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 1° de la Disposición DI -2018- 6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación del depósito fiscal de la firma “Felipe Andreu e Hijos S.A.” CUIT 30-67194955-9, ubicado en el Acceso Sur km 14, LUJAN DE CUYO, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, conforme lo expuesto en los considerandos y lo dispuesto en la Resolución General AFIP 3871.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Notifíquese al interesado por conducto de la División Zonas Primarias y Fronteras. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL. Remítanse la presente al Departamento Aduana de MENDOZA. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 26/10/2018 N° 80587/18 v. 26/10/2018

Fecha de publicación 26/10/2018