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Primera sección


SECRETARÍA DE FINANZAS - Y - SECRETARÍA DE HACIENDA DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 26/2018

RESFC-2018-26-APN-SECH#MHA - Dispónese la emisión de Letras del Tesoro Capitalizables en pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2018

Visto el expediente EX-2018-53706651-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las leyes 24.156 y 27.431, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 32 de la ley 27.431 se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en su planilla anexa, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, para realizar, entre otras, operaciones de compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados, destacando que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que asimismo a través del artículo mencionado precedentemente se establece que los instrumentos que se adquieran mediante estas operaciones podrán mantenerse en cartera a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones, conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los mercados.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la emisión de dos (2) Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos, a doscientos trece (213) y quinientos cuarenta y ocho (548) días de plazo.

Que mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento y Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda informa que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 32 de la ley 27.431.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la ley 27.431 y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de “LETRAS DEL TESORO CAPITALIZABLES EN PESOS CON VENCIMIENTO 31 DE MAYO DE 2019”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta mil millones (VNO $ 40.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de octubre de 2018.

Fecha de vencimiento: 31 de mayo de 2019.

Plazo: doscientos trece (213) días.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación, o en especie.

Suscripción en especie: la suscripción podrá ser efectuada mediante las “Letras del Banco Central de la República Argentina Segmento Interno (LEBACs “Segmento Interno”) en pesos” (LEBACs), que serán anunciadas mediante comunicado de prensa por el Ministerio de Hacienda junto con su correspondiente precio de aceptación.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal mensual de tres coma setenta y cinco por ciento (3,75%), los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que su suscripción podrá realizarse en pesos, dólares estadounidenses, o LEBACs. En este último caso, las Letras del Tesoro serán depositadas en las respectivas cuentas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA el martes 30 de octubre de 2018 (T+2). Luego se procederá a debitar las LEBACs de las respectivas cuentas en la CRYL del BCRA hasta las 15:00 horas del martes 30 de octubre de 2018 (T+2). En caso de incumplimiento en la suscripción con LEBACs, se procederá al débito del valor efectivo correspondiente de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA en T+2. La participación en la licitación de la entidad interviniente implica la autorización para debitar sus cuentas de efectivo y/o títulos en el BCRA.

Incumplimiento: si a las 18:00 horas del 30 de octubre de 2018 (T+2) la entidad no contara ni con las LEBACs ni con los fondos para hacer frente a la liquidación, se procederá al bloqueo de las “LETRAS DEL TESORO CAPITALIZABLES EN PESOS CON VENCIMIENTO 31 DE MAYO DE 2019” en la cuenta de la entidad financiera en la CRYL del BCRA. Adicionalmente se le cobrará una penalidad diaria por incumplimiento equivalente a la tasa de interés de las operaciones de pase activas para el BCRA, que publica diariamente esa institución mediante Comunicación C, que se encuentre vigente el día de la licitación.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la emisión de “LETRAS DEL TESORO CAPITALIZABLES EN PESOS CON VENCIMIENTO 30 DE ABRIL DE 2020”, por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta mil millones (VNO $ 30.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de octubre de 2018.

Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2020.

Plazo: quinientos cuarenta y ocho (548) días.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Suscripción: pesos o dólares estadounidenses, al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA del día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación, o en especie. Suscripción en especie: la suscripción podrá ser efectuada mediante las “Letras del Banco Central de la República Argentina Segmento Interno (LEBACs “Segmento Interno”) en pesos” (LEBACs), que serán anunciadas mediante comunicado de prensa por el Ministerio de Hacienda junto con su correspondiente precio de aceptación.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a la tasa nominal mensual de tres por ciento (3%), los que se capitalizarán mensualmente a partir de la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento, exclusive. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), excepto que su suscripción podrá realizarse en pesos, dólares estadounidenses, o LEBACs. En este último caso, las Letras del Tesoro serán depositadas en las respectivas cuentas en la CRYL del BCRA el martes 30 de octubre de 2018 (T+2). Luego se procederá a debitar las LEBACs de las respectivas cuentas en la CRYL del BCRA hasta las 15:00 horas del martes 30 de octubre de 2018 (T+2). En caso de incumplimiento en la suscripción con LEBACs, se procederá al débito del valor efectivo correspondiente de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA en T+2. La participación en la licitación de la entidad interviniente implica la autorización para debitar sus cuentas de efectivo y/o títulos en el BCRA.

Incumplimiento: si a las 18:00 horas del 30 de octubre de 2018 (T+2) la entidad no contara ni con las LEBACs ni los fondos para hacer frente a la liquidación, se procederá al bloqueo de las “LETRAS DEL TESORO CAPITALIZABLES EN PESOS CON VENCIMIENTO 30 DE ABRIL DE 2020” en la cuenta de la entidad financiera en la CRYL. Adicionalmente se le cobrará una penalidad diaria por incumplimiento equivalente a la tasa de interés de las operaciones de pase activas para el BCRA, que publica diariamente esa institución mediante Comunicación C, que se encuentre vigente el día de la licitación.

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de las Letras.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: Ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

e. 29/10/2018 N° 81249/18 v. 29/10/2018

Fecha de publicación 29/10/2018