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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4880/2018

DI-2018-4880-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO el Expediente EX-2018-32942332-APN-MM los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 336 del 10 de febrero de 2016, N° 735 del 1° de junio de 2016 y N° 355 del 22 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resulta indispensable disponer la contratación de UN (1) agente en el marco del régimen aprobado por el artículo 9º del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 por el período comprendido entre el 1° de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

Que el artículo 5° del Decreto N° 355/17 establece que los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del mencionado Decreto.

Que el ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a través de su Dictamen IF-2017-32619814-APN-ONEP#MM se expidió manifestando que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deviene competente para aprobar las contrataciones en los términos del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 entre otras cuestiones.

Que el postulante no reúne los requisitos mínimos para el desempeño de tareas equiparadas al nivel propuesto razón por la cual se propicia la aprobación de la respectiva contratación con excepción a los mismos.

Que el artículo 1° del Decreto N° 735/16 establece que el ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, fundadamente en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que asimismo el ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención prevista en el artículo 5° del Decreto N° 336/16 y en el artículo 4° del Decreto N° 355/17 y se ha expedido favorablemente respecto de la aprobación de la mencionada contratación con excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, modificado por el artículo 1° de su similar N° 735/16, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que la Decisión Administrativa N° 3/04, modificada por su similar N° 1151/06 estableció que el personal no permanente, sea el incorporado en Plantas Transitorias con designación a término o contratado bajo el régimen previsto en el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y sus normas complementarias, percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente.

Que asimismo, dicha norma estableció que la equiparación de grado en la remuneración del personal no permanente será efectuada mediante el cómputo de tiempo de ejercicio de funciones idénticas, equivalentes o análogas al objeto de la contratación y que la determinación del grado al que corresponda la equiparación procederá cuando el tiempo total de servicios computados alcance a TREINTA Y SEIS (36) meses por cada grado previsto en el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – Organismo Descentralizado 201 – DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 27.431.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por el artículo 5° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la contratación efectuada en el marco del régimen aprobado por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, del agente que se detalla en la planilla que como Anexo I (IF-2018-47503784-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente medida, por el período, en la función y categoría equivalente del escalafón aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, indicado, con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, modificado por el artículo 1° de su similar N° 735 del 1° de junio de 2016, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el presente Ejercicio Financiero, asignadas a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – Organismo Descentralizado 201 – DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/10/2018 N° 80987/18 v. 29/10/2018

Fecha de publicación 29/10/2018