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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 86/2018

RESOL-2018-86-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

Visto el Expediente N° EX-2018-40884871-APN-DGD#MP, la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018, y la Resolución N° 761 de fecha 27 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio se establece, entre otros aspectos, que serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación.

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, cambiando la denominación, entre otros, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la de MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que a través del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, se aprobó la estructura y el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Asuntos Legales de Producción dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de Coordinador de Regímenes Especiales.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que por la Resolución N° 761 de fecha 27 de septiembre de 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA, se aprobó la promoción al grado de la persona propuesta, la cual reviste en la planta permanente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en un Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Decreto N° 355/17 y su modificatorio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 3° del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnanse con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2018, las funciones de Coordinador de Regímenes Especiales de la Dirección de Asuntos Legales de Producción dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, al agente de la planta permanente, Nivel B, Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, al Abogado D. Fabián Ernesto GARCÍA (M.I. N° 17.046.881) en los términos del Título X del Anexo al Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica

e. 31/10/2018 N° 82108/18 v. 31/10/2018

Fecha de publicación 31/10/2018