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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 744/2018

RESOL-2018-744-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-32213455- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3° de la Ley N° 27.233, se establece como responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.

Que por el Artículo 4° de la citada Ley, se dispone que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que en el Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, en su Numeral 27.1, Obligatoriedad de la Documentación Sanitaria, se prescribe que toda primera materia, producto, subproducto o derivado de origen animal, destinado al consumo, elaboración o depósito, en un establecimiento habilitado o que se encuentre en tránsito interjurisdiccional o internacional, debe estar amparado permanentemente por una documentación sanitaria extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que es necesario establecer como requisito que los huevos en cáscara sean amparados por un documento que sirva tanto para conocer el origen como para poder efectuar posteriormente la trazabilidad del producto involucrado.

Que se impone entonces proceder a la sustitución del Numeral 27.1.2 del Reglamento mencionado para posibilitar la implementación del sistema de certificación que ampare los huevos que realizan tránsito federal.

Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del citado reglamento ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto conforme lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogación y Sustitución. Se deroga el inciso a) del Numeral 27.1.2 del Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 y se sustituye su texto por el siguiente:

Animales silvestres de caza muertos. Excepciones27.1.2Quedan también exceptuados del cumplimiento del de Numeral 27.1 los animales silvestres de caza, muertos, que se remiten desde el lugar de captura hasta establecimientos habilitados, para su inspección y procesamiento.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

e. 01/11/2018 N° 82311/18 v. 01/11/2018

Fecha de publicación 01/11/2018